Huesca

CORONAVIRUS

El Supremo reconoce que cabe restringir la movilidad sin estado de alarma

Toma como base los supuestos de "extraordinaria gravedad y urgencia" de la Ley de Salud Pública de 2011

El Supremo considera que se puede restringir la movilidad de los ciudadanos por razones sanitarias
El Supremo considera que se puede restringir la movilidad de los ciudadanos por razones sanitarias
Rafael Gobantes

El Tribunal Supremo considera que, aun sin contar con la cobertura del estado de alarma, se puede restringir la movilidad de los ciudadanos por razones sanitarias tomando como base los supuestos de "extraordinaria gravedad y urgencia" que describe la Ley de Salud Pública de 2011.

El Supremo ha hecho pública este lunes la sentencia por la que desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que le impidió decretar el cierre perimetral de aquellas islas que entraran en los dos niveles más altos de la alerta por covid (3 y 4).

El Alto Tribunal no tiene nada que objetar a las razones por las que el TSJC no consideró justificado ni proporcionado el sistema de cierres y excepciones que planteaba el Gobierno de Canarias para prohibir entrar y salir de los territorios en semáforo rojo o marrón (niveles 3 y 4), situación que no se da hoy en ninguna isla.

Sin embargo, los magistrados entran de lleno en el debate abierto sobre si, finalizado el estado de alarma, existen en la legislación española instrumentos que permitan restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos para proteger la salud comunitaria.

En este litigio concreto, solo se cuestionaba un derecho: la libertad de desplazarse por todo el territorio nacional, que el Gobierno canario quería restringir, o condicionar, en determinadas circunstancias, por islas y con amplias excepciones.

El tribunal entra en ese debate con una primera afirmación contundente: las leyes ordinarias, ya sean del Estado o de las comunidades autónomas, pueden establecer "limitaciones puntuales a los derechos fundamentales" consagrados en la Constitución.

"No se corresponde con la Constitución", remarca la sentencia, "la afirmación de que toda limitación de un derecho fundamental ha de hacerse única y exclusivamente por ley orgánica. El Tribunal Constitucional ha dejado claros estos extremos".

"Sin lugar a duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fuesen susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica. No obstante, no puede preverse todo", razona el Tribunal Supremo.

Al respecto, los magistrados subrayan que ese "conjunto de preceptos" de la Ley General de Salud Pública "ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, temporales y cuantitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad de circulación".

¿Cuándo y cómo se pueden dictar esas medidas?. Según la lectura que el Supremo hace de la Ley General de Salud Pública, ante hechos "siempre de extraordinaria gravedad y urgencia", de forma motivada por parte de la Administración y teniendo en cuenta que las restricciones han de ser "temporales y proporcionadas".

"En definitiva, la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas; o sea, las que hemos destacado", añade.

La sentencia del Supremo ha sido valorada con satisfacción desde el Gobierno aragonés al entender que avala el modelo legal de gestión llevado a cabo en la Comunidad durante la pandemia con la aprobación, el pasado mes de diciembre, de una ley autonómica de medidas contra la covid.

Según han informado fuentes del Ejecutivo autónomo, los magistrados del Supremo entienden que la ley aragonesa da cobertura directa, por tanto, a las medidas y restricciones adoptadas en Aragón para hacer frente a la pandemia.