Huesca

CORONAVIRUS

El juez descarta la culpa penal de un bar de copas de Huesca al incumplir las normas

Considera que no está debidamente probado el presunto delito de desobediencia grave a la autoridad

Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Rafael Gobantes

El titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huesca descarta la existencia de relevancia penal en el incumplimiento reiterado de las normas sanitarias frente a la covid por parte de los propietarios del local de ocio nocturno "Tumbao 2" durante el estado de alarma.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el magistrado considera que no está "debidamente probado" el presunto delito de desobediencia grave a la autoridad planteado por la fiscalía en la denuncia que formuló contra los responsables del establecimiento y opta por acordar el archivo de la causa.

En su denuncia, el fiscal hacía referencia a las dos intervenciones policiales llevadas a cabo en el Tumbao 2 el 31 de diciembre de 2020 y el pasado 2 de enero para poner fin a unos fiestas de música y baile en las que no se respetaban las medidas sanitarias de distancias, aforos y uso de mascarilla.

En su escrito, al que también ha tenido acceso Efe, el ministerio público responsabilizaba a los responsables de local de un incumplimiento "reiterado y constante" de las restricciones sanitarias acordadas por el Gobierno aragonés, y argumentaba que su conducta podría constituir un delito de desobediencia grave susceptible de penas de 3 meses a 1 año de prisión, o de multas de 6 a 18 meses.

Destacaba la fiscalía que este delito es aplicable en los casos de incumplimiento "reiterado, constante, porfiado y absolutamente inoportuno" en los que el denunciado actúa con la intención de "burlar o escarnecer el orden público".

Y argumentaba, además, que a los responsables del local les fue notificada la orden que les prohibía funcionar como local nocturno, añadiendo que su conducta "comprometió el control de la incidencia de la pandemia en Huesca y la capacidad de respuesta del sistema sanitario".

Por su parte, el representante legal de los denunciados, el letrado oscense Alejandro Giménez, advirtió en su escrito de defensa que uno de los denunciados no tenía relación con el local y que la conducta del segundo "podría tener un reproche ético pero nunca penal".

En sus alegaciones, este letrado destacaba que con su denuncia, la fiscalía pretende que la reiteración de infracciones administrativas tengan consecuencias penales, algo, subrayaba, no previsto en el ordenamiento jurídico.

Tras asegurar que un conductor no incurre en un delito de desobediencia por el hecho de ser multado tres veces consecutivas circulando a gran velocidad por una carretera, Alejandro Giménez señalaba que la infracción penal se produce cuando se produce el incumplimiento de una orden "directa, expresa y personal" proveniente de una autoridad.

Aducía, asimismo, que el denunciado, al ser requerido por los agentes, echó a todos sus clientes del establecimiento y siguió las indicaciones que se le hicieron, y que su conducta debía de ser resuelta por vía administrativa.

En su escrito, hacía referencia a dos sentencias dictadas por juzgados de lo penal de Vitoria en mayo del año pasado que absolvían de delitos de desobediencia a dos personas por incumplimientos reiterados de las restricciones sanitarias.