Huesca

TRIBUNALES SIJENA

El Juez rechaza que Lluis Puig no declare por videoconferencia por el caso Sijena

El Código Penal no considera necesario que los acusados comparezcan en los juicios por delitos sancionados con penas de multa e inhabilitación

Lluís Puig declara en Bélgica por el caso de Sijena y denuncia no poder hacerlo por 1-O
Lluís Puig declara en Bélgica por el caso de Sijena.
P.S.

El titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca ha rechazado el recurso de la fiscalía de oposición a que el exconseller de Cultura de la Generalitat Lluis Puig pueda declarar por videoconferencia desde su residencia en Bélgica en el juicio contra él y su predecesor en el cargo, Santi Vila, por su negativa a entregar los bienes del Monasterio de Sijena.

En su recurso, el ministerio público argumentaba que no existen razones de "utilidad, seguridad o de orden público" que justifiquen la declaración por videoconferencia de Puig, "más allá de que el acusado se encuentra encausado y en rebeldía con causa pendiente en el Supremo", con órdenes de detención y entrega vigentes por su participación en el procés.

En su auto, al que ha tenido acceso Efe, el magistrado de lo Penal de Huesca recuerda que el propio fiscal se opuso durante la instrucción de la causa al recurso interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra la decisión judicial de tomar declaración a Puig mediante videoconferencia, que fue finalmente rechazado.

Añade que en el "extenso y fundamentado" informe que presentó entonces la fiscalía alegaba que el convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los estados de la UE, de mayo de 2000, prevé la posibilidad de aplicar este sistema "no sólo a los testigos y peritos, sino también a las declaraciones de acusados, tanto por razones de seguridad o de necesidad, como también de oportunidad".

En opinión del juez, la declaración que hizo Puig a través de videoconferencia en instrucción debe mantenerse en el juicio oral, previsto para su celebración el próximo 4 de mayo.

Recuerda, además, que el Código Penal no considera necesario que los acusados comparezcan en los juicios por delitos sancionados únicamente con penas de multa e inhabilitación, "por lo que -añade-, el juicio podría celebrarse en su ausencia puesto que no tiene obligación de comparecer" y los medios técnicos previstos en la legislación nacional e internacional posibilitan su declaración.

El ministerio fiscal, que tiene la posibilidad de presentar un nuevo recurso ante la Audiencia de Huesca, solicita para cada uno de los exconsellers penas de 11 meses de prisión y multa de 18 euros diarios durante once meses.

Por su parte, la acusación particular en nombre del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que ostenta el letrado Jorge Español, solicita la misma condena de cárcel pero la eleva a 300 euros diarios durante 11 meses, así como dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

En el caso de Santi Vila, la acusación particular reclama, además, una condena añadida de 11 meses de prisión y de 300 euros diarios por un delito relacionado con su decisión de asumir responsabilidades judiciales que no le correspondían.