Huesca

TRIBUNALES

Absuelta una mujer venezolana de conducir con un carnet falsificado en Huesca

La acusada no había obtenido el permiso español, pero que era titular de un carnet de Venezuela que todavía no había homologado en el país

Descienden los casos con entrada en los juzgados de la provincia de Huesca
Palacio de Justicia de Huesca.
S.E.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca ha absuelto a una mujer venezolana de servirse de un carnet de conducir de su país falsificado, ya que a pesar de constatarse su falta de autenticidad, desde el organismo en Venezuela encargado de gestionar estas licencias confirmaron a los investigadores que la acusada disponía de permiso de conducción.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado se sirve de jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que aunque los elementos formales del documento exhibido eran falsos, "lo cierto y acreditado es que su contenido es verdadero".

La acusada, representada por el abogado oscense Alejandro Jiménez, fue parada la tarde del 14 de octubre de 2020 en un control de seguridad de la Guardia Civil ubicado en las inmediaciones de Sabiñánigo, donde fue requerida por los agentes a presentar su documentación.

En su relato de hechos probados, el juez señala que la acusada presentó, "con pleno conocimiento y consciencia de su falsedad", una fotocopia en blanco y negro y ampliada de un permiso de conducir español que no había obtenido ni poseído en ningún momento.

Además, constata la sentencia, la mujer reconoció a los agentes que no había obtenido el permiso español, pero que era titular de un carnet de Venezuela que todavía no había homologado en el país.

El fiscal acusó inicialmente a la mujer de dos delitos de falsedad documental relacionados con ambos documentos por los que solicitó sendas condenas de 2 años de prisión, y de otro contra la seguridad vial para el que pidió una pena de 22 meses de multa a razón de 8 euros diarios.

En su sentencia, el magistrado oscense señala que el fiscal, de acuerdo con el segundo auto de apertura del juicio oral, no podía acusar a la mujer de un delito contra la seguridad vial dado que sólo se consideraban como susceptibles de ser juzgados los de falsedad.

Señala, además, que el propio ministerio público, a la vista del carácter "grosero y burdo" de la fotocopia que mostraba el supuesto permiso de conducir español y del propio testimonio de la mujer, decidió retirar los cargos por este delito.

En relación al segundo delito de falsedad, el juez insiste en que a pesar de que los investigadores del laboratorio de criminalística de la Guardia Civil comprobaron la falsificación realizada, desde Venezuela se confirmó finalmente que la mujer disponía de licencia para conducir, por lo que procede a su absolución.