Huesca

TRIBUNALES

El TSJA considera discriminatorio suprimir retribuciones en el Salud

Afirma que las Leyes de Presupuestos desde 2010 aplican un trato diferente sin fundamento objetivo

Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
S.E.

Un colectivo de 1.650 Profesionales Sanitarios de Formación Profesional y de Gestión y Servicios del Salud inició en 2019 un procedimiento judicial en reclamación de la retribución del Nivel III de Carrera Profesional que tenían reconocido desde el año 2010 pero que no se les retribuía, mientras que a los médicos y enfermeros del Salud sí que se les ha venido retribuyendo dicho Nivel III de Carrera Profesional, lo que consideraban discriminatorio.

Tras una Sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo desestimatoria de su pretensión, el abogado de los recurrentes, José Antonio Valero, interpuso un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que acaba de darles la razón al considerar que las Leyes de Presupuestos de Aragón, desde la de 2010 en adelante, que suprimen la retribución del Nivel III de Carrera Profesional únicamente a las categorías de los recurrentes y no a los Licenciados y Diplomados Sanitarios son discriminatorias y vulneran el Art. 14 de la Constitución Española, porque partiendo de un situación de igualdad se aplica a los recurrentes un trato diferente sin fundamento objetivo y razonable.

El origen de la supresión de la retribución del Nivel III de Carrera Profesional a los profesionales del Salud de las categorías de los recurrentes se justifica por las sucesivas Leyes de Presupuestos, desde la del año 2010, en la coyuntura económica derivada de la crisis económica de 2008.

Respecto a esta justificación, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, coincide con el planteamiento de los recurrentes y considera que las circunstancias económicas coyunturales podrían justificar en su caso una afectación generalizada para todas las categorías de los profesionales del Salud, con la supresión de la retribución del mismo Nivel de Carrera Profesional para todos, pero que resulta contrario al Art. 14 de la Constitución Española que las sucesivas Leyes de Presupuestos de la comunidad autónoma de Aragón, dictadas durante once ejercicios consecutivos, supriman la retribución del Nivel III de Carrera Profesional exclusivamente a las categorías de los recurrentes que pese a tener reconocido dicho nivel nunca lo han llegado a percibir.