Huesca

EMPLEO

Método para dar de alta a las empleadas del hogar

La Seguridad Social insiste en que es responsabilidad del empleador y se tiene que hacer en los 60 días previos

Siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos a cambio de un salario, es obligatorio darle de alta en la Seguridad Social.
Siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos a cambio de un salario, es obligatorio darle de alta en la Seguridad Social.
Pixabay

Contratar a una empleada del hogar conlleva ciertas obligaciones. Las personas que opten por incorporar a una persona encargada de las tareas de la casa deben comunicarlo a la Tesorería, pagar las cuotas a la Seguridad Social y ajustar los importes abonados, al menos, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), adaptando las cifras en función de las horas. El incumplimiento de las obligaciones en la contratación en el hogar está considerado una infracción "muy grave" y puede sancionarse con multas que van desde un mínimo de 6.251 euros hasta 187.515 euros en su grado máximo.

No se trata de una cuestión opcional. Siempre que una persona vaya a prestar servicios domésticos a cambio de un salario, es obligatorio darle de alta en la Seguridad Social, independientemente del número de horas de trabajo al día o a la semana. La finalidad de estas cotizaciones es asegurar determinados riesgos y da derecho a futuras prestaciones.

¿Dónde se hacen los trámites relacionados con el empleo en el hogar?

La Seguridad Social facilita los trámites de los empleadores y de los empleados del hogar, sin necesidad de acudir a sus oficinas. Lo hace desde la plataforma Import@ss de trámites online, que cuenta con una sección de trabajo de hogar. Es un portal personalizado al que se puede entrar con certificado electrónico, Cl@ve o Vía SMS. Esta última forma de acceso es la más utilizada, pero requiere que el teléfono móvil del ciudadano haya sido comunicado a la Seguridad Social.

¿Qué trámites sobre empleo se pueden realizar?

En Importass hay un bloque destinado al empleo de hogar con toda la información al respecto, tanto para el empleador como para el trabajador del hogar. Este apartado es especialmente relevante para trabajadores porque les permitirá acceder a toda la información sobre su situación laboral. Unos datos que hasta ahora no podían consultar y que les permitirán prevenir situaciones de fraude, controlar su situación y ejercer sus derechos.

¿Qué trámites permite Importass en este sentido?

En esta sección se accede a toda la documentación y normativa que afecta al sector, incluido un resumen de las bonificaciones existentes para determinados colectivos. Además, hay una herramienta de cálculo de las cuotas que deben pagar tanto el empleador como el empleado.

El empleador es la persona responsable de dar de alta en el Sistema de Empleo de Hogar de la Seguridad Social a la persona profesional que trabaje en su casa realizando tareas domésticas a cambio de un salario. Desde Importass cualquier ciudadano puede dar de alta fácilmente a la persona que vaya a contratar como empleado de hogar. Con todo, existe una excepción, la de los trabajadores con menos de 60 horas mensuales, que pueden tramitar directamente su alta en la Seguridad Social.

No es el único servicio disponible para los empleadores y empleados de hogar. Una vez dado de alta, desde esta misma sección se pueden hacer los demás trámites: dar de baja, comunicar variaciones, cambiar domiciliación, etc.

¿Qué se necesita para tramitar el alta?

El primer paso es acordar con el trabajador las condiciones de la relación laboral y posteriormente reflejarlas por escrito (este paso no es necesario si se trata de una relación laboral esporádica, con menos de cuatro semanas seguidas). Con eso, el empleador debe aportar el DNI/NIE y datos personales tanto propios como los del empleado, los datos relativos a la jornada y al salario, datos que acrediten situaciones de posibles beneficios en la cuota, el IBAN de su cuenta bancaria para el pago de cuotas y, si se tratase de un trabajador extracomunitario, su permiso de trabajo.

Esta comunicación se debe hacer durante los 60 días previos al inicio de la actividad, aunque con carácter extraordinario se puede hacer hasta 30 días después del inicio. Eso sí, en esos casos se entenderá presentado fuera de plazo y la cuota se pagará igualmente desde la fecha en la que comenzó la actividad.

¿Cuánto hay que pagar por el empleado del hogar?

El salario determina el importe de las cuotas a abonar en función de un sistema de tramos. Si la jornada acordada es de 40 horas a la semana y la retribución se abona en 14 pagas al año, el sueldo asciende a 1.000 euros brutos. En caso de que las extras estén prorrateadas, el SMI mensual alcanzará los 1.166,70 euros brutos mensuales en doce nóminas. En términos anuales, la referencia alcanza los 14.000 euros. El decreto del SMI regula específicamente el salario hora de empleados del hogar externos a tiempo parcial, que se sitúa en 7,82 euros brutos.

¿Cómo saber cuánto hay que cotizar por tu empleado del hogar?

Para un particular ajeno al mundo de las contrataciones, averiguar cuánto debe pagar en cada caso concreto puede resultar complicado. Por este motivo, la Seguridad Social ha desarrollado un simulador que calcula el desembolso mensual. La herramienta está alojada en Import@ss, en el servicio ‘Calculadora de cuota en Empleo de Hogar’. Basta responder a una batería de preguntas para saber cuánto se debe pagar. La primera de ellas es quién efectúa el alta, dado que, en jornadas inferiores a las 60 horas mensuales, puede ser el propio empleado quien la tramite. A continuación, se debe introducir el tipo de jornada, el salario, la decisión de prorratear, o no, las pagas extraordinarias y si el empleador es familia numerosa, en cuyo caso se beneficiaría de un descuento en la cuota a pagar a la Seguridad Social.