Huesca

SEGURIDAD SOCIAL

¿Cuándo y de qué manera se cobran las pensiones?

En estas fechas los pensionistas cobran la paga extra de verano y surgen dudas sobre sus características

Edificio de la Seguridad Social en Huesca.
Edificio de la Seguridad Social en Huesca.
Pablo Segura

Los pensionistas de la Seguridad Social cobran la paga extra de verano en estas fechas. Con motivo de este ingreso adicional, queremos aclarar las principales dudas que surgen a los beneficiarios de una pensión pública sobre las características de este ingreso.

¿Cuándo se cobran las pensiones?

Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre, junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses.

La Seguridad Social ordena que se abone la nómina devengada entre los días 1 y 4 del mes siguiente, pero desde que empezó la crisis de la covid-19 los bancos vienen adelantando el pago de las pensiones a los últimos días del mes. De esta manera, la fecha de abono puede variar entre el 21 y el 25 de cada mes en función de la entidad.

¿Hay alguna excepción?

Hay algunas prestaciones que se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión. Estas son las pensiones que derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

¿Cómo se abonan las mensualidades?

Las mensualidades ordinarias se abonan de manera íntegra, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, a excepción de la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión.

¿A cuánto asciende el importe de las pagas extra?

El importe de la paga extra de verano y la de invierno es el mismo al de las pagas ordinarias que se perciben a lo largo del año, al igual que ocurre con las pagas extra de un contrato de trabajo. Por ejemplo, si su pensión es de 1.000 euros, en junio y en noviembre recibirá 1.000 euros extra. No obstante, si por su tipo de pensión recibe la paga extra prorrateada, recibiría 1.167 euros al mes, 1.000 de pensión y 167 euros, que es el resultado de dividir los 2.000 euros de pagas extra que le corresponden entre los 12 meses del año.

¿Cuál es el periodo de devengo de las pagas extra?

Los períodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio; y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre.

¿Cómo se calcula la paga extra?

En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo. En este supuesto, será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo.

¿Cómo se comunica el cambio de la cuenta?

Para poder cobrar la pensión debidamente, es muy importante mantener los datos bancarios debidamente actualizados ante la Seguridad Social. La Seguridad Social ha implantado un Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participan la gran mayoría de entidades financieras. Este protocolo permite que, cuando un ciudadano desee cambiar la cuenta en la que cobra la pensión, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social.

¿Cómo se puede acreditar la condición de pensionista?

Uno de los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social es el “Certificado integral de prestaciones”. Este servicio permite obtener, en un único documento, certificados sobre las pensiones percibidas según la información existente en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Se puede obtener un certificado resumen, de importes desglosado, sin importes, de IRPF, y de revalorización, o en su caso, el de pensiones en baja suspendidas, el certificado negativo de pensionista o para el beneficiario de deducciones.

Se puede acceder a este servicio desde el portal Tu Seguridad Social y desde la pestaña “Ciudadanos/Pensiones”. También se puede acceder a la información sobre las pensiones reconocidas, desde la “Tarjeta Social Digital”, que está en la página de inicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.