Huesca

TRIBUNALES

El TSJA prohíbe la demolición total o parcial del Seminario

Desestima la fianza solicitada por el Ayuntamiento por “desproporcionada”

El Torreón de Levante corresponde a la parte que sobresale del edificio en la imagen.
El Torreón de Levante corresponde a la parte que sobresale del edificio en la imagen.
PABLO SEGURA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha prohibido la “demolición, total o parcial, en el conjunto” del Seminario de Huesca y acuerda “la suspensión de toda actuación sobre los inmuebles que suponga la alteración de la configuración física de los mismos o una merma en su seguridad y conservación en el estado en el que se encuentran”.

Con esta sentencia, con fecha de 13 de julio de este año, el Alto Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Huesca al auto del Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº1 de Huesca del 6 de agosto, en el que estimaba “la petición de medida cautelar” formulada por la Acción Público para la Defensa del Patrimonio Aragonés (Apudepa), por la que se acordaba “la suspensión de actuaciones sobre los inmuebles” para los que se solicitaba la protección.

Además, el TSJA considera que la fianza de 800.000 euros, solicitada por el Ayuntamiento en el recurso, es “desproporcionada”, no viendo “perjuicio alguno (...) dado que se permite a la administración intervenir en el inmueble”, con la obligación de “acometer las operaciones de mantenimiento que sean precisa”, “evitar toda actuación” que pueda alterar “la configuración física actual”, “quedando prohibida la demolición”.

Al cierre de esta edición, el Ayuntamiento de Huesca estudiaba con los servicios jurídicos municipales la sentencia emitida.

Apudepa y la Plataforma para la Defensa del Patrimonio celebraron, en una nota de prensa, la sentencia que “viene a reconocer la idea de que el Seminario constituye un conjunto de necesaria protección”. Del mismo modo, apuntaban, “la anulación del depósito económico para proseguir la demanda revela la importancia de la acción ciudadana en la defensa del patrimonio”.

La demanda original de Apudepa, sobre la que presentó recurso el Ayuntamiento y resuelve ahora el Alto Tribunal, pedía que se acordara la resolución del pleno municipal en la que se desestimaba la declaración “como monumentos de interés local” los dos patios históricos del siglo XVI y XIX.

En esta sostenía que proteger solo las fachas “es una práctica que no tiene que ver con la restauración y conservación del patrimonio”, según la legislación vigente, y consideraban que debía ser el Ayuntamiento, quien mediante la catalogación como Monumento de Interés Local, extienda la protección a las edificaciones que sostienen las fachadas protegidas, así como el patio del XIX.