Huesca

TRIBUNALES

La Fiscalía de Huesca rechaza la revisión de 22 sentencias por delitos sexuales

La consideración de estas resoluciones como "intangibles" es la "mejor garantía" para garantizar una tutela judicial efectiva

El Juez de la Operación Oikos ha ampliado la instrucción seis meses.
Juzgados de Huesca.
Rafael Gobantes

La Fiscalía de Huesca ha rechazado revisar, a la luz de la ley del "sólo sí es sí", 22 sentencias firmes por delitos sexuales juzgados en la provincia altoaragonesa tras alegar, entre otros argumentos, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional defiende la protección de la integridad de las resoluciones judiciales cuya firmeza haya sido declarada previamente.

Según han informado a Efe fuentes judiciales, en cada una de las peticiones de revisión formuladas la consideración de estas resoluciones como "intangibles" es la "mejor garantía" para garantizar una tutela judicial efectiva, según el ministerio público en Huesca.

A juicio de la fiscalía oscense, de acuerdo a las instrucciones de la Fiscalía General del Estado, de "tolerarse" la modificabilidad "sin trabas" de las resoluciones judiciales firmes se vaciaría de contenido el valor del principio de firmeza de las sentencias, "dejando al albur de las partes o del propio órgano judicial el resultado final de los procesos judiciales".

Recuerda en su escrito que el principio de "intangibilidad" de las sentencias firmes garantiza a las partes implicadas en un proceso que las resoluciones definitivas no pueden ser alteradas o modificadas al margen de los cauces legales establecidos.

Y veta, además, a los jueces la posibilidad de revisar juicios en un caso concreto, "incluso si se entendiera con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto en sentencia firme".

Destaca el ministerio público que tradicionalmente se ha admitido que, con independencia de que una reforma legal modifique los límites de las penas establecidas para un tipo penal, si la condena impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser aplicada con arreglo a la nueva redacción, "no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria".

A juicio de la Fiscalía de Huesca, estos argumentos y la ausencia en la referida ley del "sólo sí es sí" de una disposición transitoria que prevea el proceso de transición, exigen que la interpretación del artículo 2.2 del Código Penal, que garantiza la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, se lleve a cabo en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas".

Además, refiere reciente jurisprudencia del Supremo que establece que "cuando la pena impuesta en la sentencia revisada también es imponible en el nuevo marco legal, no se debe dar lugar a un nuevo ejercicio de individualización caso por caso, ni tampoco a una mecánica adaptación de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo".

Resalta la fiscalía que en el caso analizado, una agresión sexual castigada con penas de 5 a 10 años de prisión de acuerdo a la mayor o menor gravedad de los hechos, el recurrente solicita la aplicación de un tipo "privilegiado" que permita reducir su condena, pero añade a renglón seguido que al ser firme la condena debe limitarse su revisión.

Y añade que tras la lectura de los hechos probados en la sentencia firme y de las circunstancias concurrentes en el caso, así como de las personales del procesado, no procede la petición de aplicación de un tipo penal "privilegiado" que permita rebajar la condena.

Además, la Audiencia de Huesca se apoya en este informe del fiscal en una providencia dictada en respuesta a una petición de revisión en la que rechaza la revisión de la sentencia al entender que la nueva ley "no resulta en este caso más favorable para el penado".

Las fuentes citadas han precisado, sin embargo, que la Audiencia oscense no ha hecho pública hasta el momento ninguna posición global respecto a la revisión de las condenas por delitos sexuales.