TRIBUNALES
Perdonan una deuda de 78.500 € a un matrimonio de Huesca
La inestabilidad en sus ingresos les impidió afrontar las cuotas mensuales de sus préstamos y tarjetas de crédito

Un matrimonio de Huesca se ha librado de una deuda de un total de 78.463 euros gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015.
Tal y como informa la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, este matrimonio sin estabilidad laboral encadenaba contratos temporales de trabajo con periodos de desempleo, motivo por el “solicitó diferentes métodos de financiación para poder hacer frente a los gastos habituales de la unidad familiar”.
Sin embargo, esta situación les hizo solicitar diferentes métodos de financiación, como préstamos y tarjetas, para poder ir haciendo frente a los gastos habituales de una casa, pero con esto sólo consiguieron aumentar mucho más sus deudas, explican dichas fuentes. En diciembre de 2021 conocieron la existencia de la Ley de Segunda Oportunidad gracias a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad especializada en este tipo de procesos. Tras estudiar su caso, los abogados de la entidad le aconsejaron declararse insolvente e iniciar los trámites.
La sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Huesca, aplicando de manera acertada la cada vez más conocida Ley de la Segunda Oportunidad. Así, se consiguió la exoneración de toda la deuda.
Laura Muñoz, letrada de la Asociación, detalla cuál fue el primer paso: “Se informa al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes”.
Con esta seguridad, la ley prevé que el deudor plantee una propuesta de pagos asumible a todos sus acreedores, en este caso entidades financieras. Este trámite se lleva a cabo ante notario, donde, en el presente caso se propuso una quita del 90% de la deuda. Este intento de acuerdo quedó en vano cuando los acreedores mostraron su rechazo a tal propuesta.
Desde el 26 de septiembre de 2022, el acuerdo extrajudicial de pagos deja de ser requisito obligatorio para la exoneración de deudas. “Se impuso con el fin de disminuir la cantidad de personas en concursos de acreedores, pero su función ha cumplido su función. Dada las constantes negativas de las financieras suponía más un obstáculo que un beneficios”, detalla Muñoz.
El “fracaso” en el intento de convenio se convirtió en una buena noticia para los deudores, ya que se procedía al segundo de los posibles fines del procedimiento. Se solicitaba la exoneración del 100 % de la deuda.
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.