Opinión
Por
  • ANTONIO NADAL PERÍA

A golpes de cruz

El Tribunal Supremo ha establecido que en una agresión mutua entre hombre y mujer que tengan una relación de pareja o expareja la violencia que ejerce él sobre ella es violencia machista o de género y la que ejerce ella sobre él violencia familiar o doméstica. Esta diferenciación supone una mayor condena para el hombre y menor para la mujer. ¿Qué clase de violencia es agredirse dos hombres o dos mujeres en el ámbito del hogar La Audiencia Provincial de Zaragoza ha corregido la condena que le impuso en primera instancia el Juzgado de lo Penal número 8 a una mujer que golpeó a su hija con un crucifijo grande de madera colgado de la pared en una fuerte discusión entre ambas. No es un crucifijo un objeto de ataque o defensa, precisamente, pero cuando se quiere arrear a alguien con contundencia cualquier cosa que esté al alcance de la mano sirve para la agresión. Me imagino que la mujer no sería plenamente consciente de que golpeaba a su hija con un crucifijo, pues no lo habría comprado para tal menester o tal vez piense que es posible el "a Dios rogando y con el mazo o la cruz dando". Para el Juzgado de lo Penal se trató de violencia familiar, para la Audiencia Provincial de "enfrentamiento mutuo". También en este caso existe una diferencia notable de penas. La pena que impuso el Juzgado de lo Penal parece un tanto exagerada teniendo en cuenta que las lesiones causadas por los golpes en la cara, el cuello y un brazo sólo requirieron una cura y no le quedaron secuelas. El objeto de la discusión, que empezó con empujones de la una a la otra, fue que la hija rompió una maceta al salir a la terraza de la casa. Las relaciones paterno-filiales son complicadas, lo que se traduce a menudo en broncas, a veces diarias. El Juzgado de lo Penal impuso a la madre una pena de 3 meses y 22 días día de prisión, la prohibición de portar armas y aproximarse a menos de 200 metros de su hija por un tiempo de un año, tres meses y 22 días, pena que podía ser sustituida por 27 días de trabajo en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse a su hija durante un mes. La pena de la Audiencia Provincial se ha rebajado a una multa de 300 euros, no sé si por la agresión en sí o por usar un crucifijo como objeto de ataque. Es curiosa la prohibición de portar armas que le impuso el Juzgado de lo Penal a la madre, cuando tendría que haberle impuesto la prohibición de portar crucifijos.