Opinión
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  • Diario del Altoaragón

Disminución de velocidad en las carreteras

La consecución de un sistema vial seguro representa una obligación ineludible del Estado, establecido a través del instrumento correspondiente que es la Dirección General de Tráfico y todos los recursos que de ella emanan. Es un principio indiscutible, por más que los medios y las medidas puedan ser opinables y, de hecho, lo son por parte de los diferentes sectores concurrentes en las vías públicas. La nueva reducción a 90 kilómetros-hora de la velocidad máxima en las carreteras convencionales -aquellas que no son autopistas o autovías- va a suscitar una cierta incomodidad entre muchos conductores, muy probablemente porque en nuestro pensamiento colectivo imperan las prisas por encima de las certezas, las premuras por delante de la gran meta que es llegar al destino en condiciones de integridad física.

Las variaciones sucesivas, que obedecen incluso a los nuevos usos y los avances de las tecnologías y las ingenierías, se amparan en la estadística y en la observación, que demuestran que un porcentaje significativo de la siniestralidad responde a comportamientos negligentes que tienen que ver con una velocidad excesiva de los automóviles implicados en los accidentes. Como fruto de los mismos informes, se aprecia también la inconveniencia de las diferencias en la marcha entre los tipos de vehículos, que por variables como la distancia de frenada o el ángulo de visión pueden redundar en fatalidades. Otra cuestión que habrá que dilucidar, en esta evolución sin fin de las normas de la circulación, es si convendría establecer puntos de acuerdo con la industria fabricante para rebajar ese universo entre las prestaciones y la posibilidad legal, porque no deja de ser una cierta incoherencia por la vía de facto. En todo caso, la seguridad es un bien y hay que desear lo mejor a la nueva aplicación.