Opinión
Por
  • Laura Alins Rami

¿Sirve el Tribunal Constitucional a la constitución?

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid
T.C.

EN ESTAS últimas semanas hemos asistido a desconcertantes sentencias del TC (después de un silencio atronador de 13 años, respecto del aborto), una vez recompuesto este organismo, tras los enfrentamientos entre los dos grandes partidos políticos por la renovación de los cargos, con el resultado de siete jueces progresistas y cuatro conservadores y con la presidencia de Conde-Pumpido, antiguo Fiscal General de los gobiernos socialistas de Zapatero. Esta pugna por colocar jueces de una tendencia ideológica u otra llama poderosamente la atención, cuando se trata de letrados cuya misión debería limitarse a analizar, técnicamente y según derecho, si cuanto se legisla en España es acorde y garante de nuestra Constitución o no.

El TC ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados por PP y Vox respecto de diversos aspectos de la LOMLOE, Ley de Educación de la Ministra Celaá, y avala esta norma en su totalidad. Así el TC aprueba que la LOMLOE garantice el derecho a la educación sólo en plazas escolares de centros públicos, y elimine el factor de demanda social en la planificación de las plazas escolares; esta decisión rompe el equilibrio que el artículo 27 de la Constitución exige entre plazas públicas y la de centros privados concertados, al reconocer la libertad de enseñanza. Asimismo el alto Tribunal considera constitucional que se niegue los conciertos a la enseñanza diferenciada; aspecto éste, como el anterior, que en 2018 el TC resolvió de manera contraria, ¿estamos hablando de la misma Constitución? Algo tan curioso como que la Señora Celaá, promotora de esta Ley y actualmente embajadora de España en la Santa Sede, escolarizara a sus hijas en Las Irlandesas, un centro de enseñanza diferenciada concertado en Vizcaya, ¡cosas de la vida!

El TC también avala que esta Ley ponga trabas a la educación especial y que promueva la inserción de los niños especiales en aulas ordinarias, en contra del criterio y la decisión de los padres que prefieran integrarlos en colegios especializados. Y, como no, aprueba que se eduque con perspectiva de género, sin atender al criterio de los padres. Salta a la vista cómo el alto Tribunal favorece la intervención del estado en detrimento de la iniciativa social y familiar; y no resuelve adecuadamente el equilibrio que debe haber entre las dos dimensiones del derecho: la prestación social y la libertad de elección.

Pero el rodillo ideológico ha cogido carrerilla y, al igual que con la ley de Educación, el TC al pronunciarse y respaldar la Ley de Eutanasia (rechazando otro recurso de inconstitucionalidad sobre la misma) rompe con la jurisprudencia anterior, sin argumentar. ¿En qué artículo de la Constitución viene que una persona con un sufrimiento muy grave tenga derecho al suicidio?

Es amargo leer que “el TC interpreta que la Constitución ha de atender al “contexto histórico”; ¿significa esto que la constitución está ya herida por un relativismo rampante?

Es una desdicha para los españoles que el TC establezca, no sin una inflada dosis de cinismo que “ La Ley de Eutanasia garantiza el derecho de autodeterminación de la persona, sin dejar de proteger la vida”; sí, esta Ley por la que una persona ( no juzgamos a nadie ni menospreciamos los terribles sufrimientos que pueda padecer) tiene derecho a pedir al Estado que la mate, o que sea cómplice de su suicidio. Quizá esa desesperada persona sea una de las más de 80.000 que mueren cada año en España sin poder recibir los cuidados paliativos que necesitan para morir en paz (según la Sociedad Española de Cuidados Paliativos), cuestión que, al parecer, no es significativa para esta Ley ni para el TC.

El punto álgido de estas resoluciones lamentables lo representa la sentencia del día 9 de mayo de 2023, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad del PP, de hace 13 años, sobre la ley de plazos de Zapatero. Esta resolución, que supone una nueva perversión de la justicia y de la imparcialidad del derecho, avala el aborto como un derecho fundamental de la mujer, atendiendo también al principio de autodeterminación. Un derecho (a matar) inexistente e ilícito, que suplanta al primer y verdadero derecho del niño a la vida. En otro alarde de cinismo el Constitucional asegura que esta ley “garantiza la protección” del no nacido, cuando desde su implantación en 2010 han sido asesinados en España cerca de un millón de niños. Es el fuerte que decide, en medio de su inmensa cobardía, sobre el débil e indefenso.

Esta manera de actuar desprestigia el derecho y el carácter técnico-jurídico del Tribunal Constitucional, que queda supeditado al subjetivismo y credo de los jueces y promueve que la sociedad pierda el respeto y la confianza en las instituciones. Los tribunales de justicia no está para transformar la sociedad ni para modelar las mentes, están para proteger los derechos fundamentales de las personas, siendo los primeros de ellos el derecho a la vida y a la libertad.