Sociedad

NORMATIVA

Agustín Ariño: "El etiquetado de los productos es imprescindible para una alimentación responsable"

El Catedrático de Nutrición señala que no debe inducir a error, sino ayudar al elegir un producto u otro

Agustín Ariño: "El etiquetado de los productos es imprescindible para una alimentación responsable"
Agustín Ariño: "El etiquetado de los productos es imprescindible para una alimentación responsable"
R.G.

HUESCA.- "El etiquetado de los productos es una herramienta imprescindible para una alimentación saludable y responsable, pero lo que se pone no debe inducir a error ni ser tramposo, y se debe saber interpretar (por parte del consumidor) para no sacar conclusiones equivocadas". Así lo entiende Agustín Ariño, catedrático de Nutrición de la Universidad de Zaragoza, quien considera que las etiquetas deben ayudar a decidir qué alimento escoger.

Tras la publicación por parte del Ministerio de Agricultura de un estudio sobre el etiquetado, que concluye que 7 de cada 10 consumidores lo consultan cuando van a comprar, este diario ha preguntado a Ariño sobre el papel que juega esta información y su regulación en España.

Considera que el Reglamento horizontal para el etiquetado de todos los alimentos en vigor en nuestro país está bien y opina que quizá habría que añadir como dato obligatorio "los ácidos grasos trans (la grasa trans), que ahora no es obligatorio y está en estudio, puesto que está muy relacionado con la salud". Lo que sí es obligatorio es indicar si la grasa o el aceite están hidrogenados o parcialmente hidrogenados, "algo que indica al consumidor que tiene grasa trans, pero la cantidad exacta no es obligatoria ponerla", aclara.

Otra "segunda mejora", a su juicio, sería "armonizar el sistema de información nutricional voluntaria, lo que se denomina etiquetado frontal o semáforo nutricional". Este etiquetado, simplificado, es voluntario y los fabricantes pueden usar diversos sistemas como el Nutriscore (que clasifica mediante colores los productos -de un mismo grupo de alimentos- en función de si son más o menos saludables).

Ariño es partidario de que este etiquetado (no obligatorio) sea el mismo en todas las marcas comerciales, e incide en que es un etiquetado frontal que "no sustituye, nunca, a la información nutricional que va en tabla".

El también coordinador del grupo de investigación "Análisis y Evaluación de la Seguridad Alimentaria" alude a las apps que existen para determinar si un alimento es saludable o no. Reconoce no saber si son fiables o no porque "no sé quién hay detrás de estas apps", apunta.

En líneas generales, manifiesta estar a favor de que haya información detallada, sobre todo la que el consumidor demande y siempre que se haga por acuerdo entre la Administración, la industria alimentaria y el consumidor, "porque éste podría exigir información muy, muy detallada que es técnicamente difícil y muy cara, y por otro lado la empresa igual pondría un etiquetado resumido y no daría tanta información. En el término medio está la virtud", zanja.

Ariño añade que los medios de comunicación también juegan un papel fundamental y "deben preocuparse por presentar la información (sobre nutrición y salud) contrastada y rigurosa, que no propenda a la desinformación ni cree miedo".

NORMATIVA

La legislación española cuenta con un reglamento horizontal para el etiquetado de todos los alimentos, además de otros específicos para cada grupo de alimentos, como carne, pescado...

En el etiquetado siempre es obligatorio la denominación (nombre) del alimento, por ejemplo si es un zumo exprimido de naranja, un zumo a base de concentrado, un néctar o un bebida refrescante. También es indispensable poner la cantidad neta de producto y en caso de bebidas alcohólicas, el grado de alcohol.

Con muy pocas excepciones es imprescindible la lista de ingredientes por orden decreciente en peso, destacando tipográficamente las sustancias o productos que produzcan alergias e intolerencias (gluten, lactosa, soja, frutos secos...).

También es obligatorio, prácticamente siempre, la fecha de duración mínima que aparece como fecha de caducidad o fecha de consumo preferente. La fecha de caducidad se pone en alimentos perecederos por causa microbiológica, es decir, que tienen microorganismos "normales y corriente alterantes" que pueden crecer y producir una alteración. En este caso, a partir de la fecha de caducidad "el alimento ya no es consumible y potencialmente tiene un riesgo sanitario".

La fecha de consumo preferente se establece en virtud de características nutricionales, sensoriales o fisicoquímicas, por lo que cuando se pasa la fecha puede pasar que el alimento no esté tan crujiente, esté un poco rancio o haya perdido algunas vitaminas, pero no supone un riesgo sanitario si se consume.

Siguiendo con la lista de indicaciones obligatorias, en una serie de productos tiene que aparecer el país de origen o el lugar de procedencia, mientras que siempre es obligatorio que figure el nombre y la razón social del operadora alimentario.

Con muy pocas excepciones, desde 2016 debe aparecer la información nutricional del alimento, que va en forma de tabla y detalla calorías, grasas, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal, y otras que se pueden añadir voluntariamente como fibras, vitaminas o minerales.

Al margen de todos estos elementos obligatorios, cada grupo de alimentos puede tener requisitos específicos adicionales obligatorios. Un ejemplo de ello es la carne, en la que debe constar el país de nacimiento y de engorde del animal, lugar de sacrificio y número de despiece.