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TRIBUNALES

El informe forense de Griñán apoya su no ingreso en prisión

Su entrada en el centro penitenciario estaría vinculada a que remita el cáncer

Fotografía de archivo de José Antonio Griñán.
Fotografía de archivo de José Antonio Griñán.
E.Press

El informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla sobre la enfermedad grave sobrevenida esgrimida por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de cárcel por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, en demanda de la suspensión de su ingreso en prisión, señala “la no conveniencia de ingreso en centro penitenciario hasta tanto se confirme la remisión de su patología oncológica”, según las fuentes consultadas por Europa Press.

En una providencia emitida este lunes y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla daba ya traslado de dicho informe forense a la Fiscalía y al PP, habilitando un plazo de “tres días” para que tales partes se pronuncien sobre la petición del expresidente andaluz de suspender su entrada en prisión por dicha enfermedad grave sobrevenida, en concreto un cáncer de próstata.

Todo ello, después de que a las 23:59 horas del pasado 2 de enero expirase el plazo de diez días habilitado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla para el ingreso voluntario en prisión de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Todos ellos fueron condenados a diferentes penas de prisión por malversación en el citado mecanismo o “procedimiento específico” de financiación de los ERE fraudulentos y subvenciones arbitrarias a empresas, junto con el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.

No obstante, después de que el Tribunal Supremo redujese la pena de cárcel de Juan Márquez de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño, la Sección Primera de la Audiencia accedió a suspender un año su ingreso en prisión a la espera del resultado de la petición de indulto parcial solicitada por su defensa al Ministerio de Justicia.

En el caso de Agustín Barberá, aunque la Sección Primera de la Audiencia desestimó su recurso de súplica en la fase de ejecución de la sentencia, sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense.

Tras ello, el tribunal requería a Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, para que en un plazo de diez días que finalizaba este pasado 2 de enero “ingresen voluntariamente” en prisión.