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DECLARACIÓN 

La Renta viene este año con novedades para los autónomos

Todos deberán presentar la declaración independientemente de sus ingresos

Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono.
Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono.
S.E.

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 arrancará el próximo 3 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, pero desde esta semana los contribuyentes pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge ya la orden en la que se plasman las novedades de la Campaña de la Renta 2023 y los modelos de declaración, al tiempo que se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, estableciendo los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador.

Según el calendario publicado, la Campaña arrancará justo después de Semana Santa, el 3 de abril, y se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo que suele ser habitual, ya que el 30 de junio cae este año en domingo. Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono -la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio-.

Será entre el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas -con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio-.

En el año al que se refiere la Campaña, en 2023, el Gobierno puso en marcha algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, algo que afectará en esta campaña a los contribuyentes con estos ingresos anuales. Otra de las novedades a tener en cuenta de cara a esta campaña destaca que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.

Ingreso mínimo vital

Del mismo modo, Hacienda recuerda en la orden del BOE que las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, en relación con la obligación de declarar, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 elevaron el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 euros a 15.000 euros anuales. No obstante, Hacienda insiste en que los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución de la tasa.

Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.

Deducción por hijos menores de 3 años

Hasta el año 2022 sólo las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.

Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

Se debe tener en cuenta que una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo.