Aragón

ALTO ARAGÓN - SENTENCIA DE LOS BIENES

La ejecución de la sentencia que ordena la devolución de las obras eclesiásticas podría retrasarse hasta el año 2021

Depende de si el juez Carlos Lobón admite a trámite el conflicto de jurisdicción que tiene previsto presentar la Generalitat

La ejecución de la sentencia que ordena la devolución de las obras eclesiásticas podría retrasarse hasta el año 2021
La ejecución de la sentencia que ordena la devolución de las obras eclesiásticas podría retrasarse hasta el año 2021

BARBASTRO.- La ejecución provisional de la sentencia judicial que ordena la devolución inmediata de 111 obras a 43 parroquias del Obispado de Barbastro-Monzón podría retrasarse hasta el año 2021 si el juez Carlos Lobón admite a trámite el conflicto de jurisdicción que tiene previsto presentar la Generalitat en el Juzgado número 1 de Barbastro según informó el diario Segre que cita fuentes catalanas. Ante esta posibilidad, los letrados Joaquín Guerrero, Jorge Español y Alberto Gimeno que defienden al Obispado de Barbastro-Monzón pedirán al juez la "inadmisión de plano" de dicho conflicto porque, en caso de admitirse, suspendería la ejecución de la sentencia que pedirá el Obispado.

Los tres abogados coinciden que se trataría de una decisión "absolutamente dilatoria" y recuerdan los precedentes similares que hubo en la sentencia de Villanueva de Sijena, con resultados negativos para la Generalitat de Cataluña.

El conflicto de jurisdicción se basaría en la catalogación patrimonial de 111 obras de arte por parte de Cataluña y en que el traslado a Barbastro-Monzón requiere de su desafectación conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Patrimonio Cultural Catalán. Según esta ley los bienes catalogados propiedad de Cataluña son" imprescriptibles e inalienables". En la sentencia reciente, el juez Carlos Lobón ya indica que, esta Ley no resulta aplicable.

Recuerda también la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, de 30 de noviembre de 2017, relativa a la nulidad de operaciones de compraventas de obras procedentes de Sijena porque "tratándose de bienes que pertenecen a parroquias aragonesas no debieron haber sido declarados como integrantes del patrimonio catalán".

Respecto a la imposibilidad del traslado que alega la Generalitat por tratarse de bienes "de interés nacional y catalogados" indica que "el traslado de bienes obedecería a le existencia de un derecho de propiedad de la parte actora ya que pertenecen a las parroquias aragonesas y no a la realización de un negocio jurídico traslativo de la propiedad, de modo que el artículo 28.1 de la Ley de Patrimonio Cultural Catalán no resulta aplicable".

Al respecto, Jorge Español recuerda que "en el asunto de Sijena ya se planteó el mismo conflicto y fue resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) a favor del Juzgado de Huesca, en contra de la Generalitat, y por tanto, fue posible la ejecución provisional de la sentencia". El TS dijo que la catalogación aragonesa -iniciada por Domingo Buesa como director general de Patrimonio y terminada por la consejera de Cultura, Victoria Broto- prevalece sobre la catalana".

Además, "una vez que el propietario solicita el levantamiento del depósito de bienes en Lérida, la catalogación del patrimonio cultural catalán queda sin efecto y prevalece la aragonesa". En este sentido, el caso de Barbastro-Monzón no difiere a la catalogación de las obras y piezas de Sijena.