Aragón

LEYES

El Constitucional anula casi toda la Ley de Derechos Históricos

Declara inconstitucional, total o parcialmente, 23 de los 34 artículos

HUESCA.- El Tribunal Constitucional ha anulado buena parte de la Ley de Actualización de los Derechos Históricos de Aragón, aprobada por las Cortes autonómicas en 2018. El fallo, conocido este jueves, declara inconstitucionales total o parcialmente 23 de los 34 artículos de la norma así como varias de sus disposiciones adicionales y transitorias. El Constitucional fundamenta el fallo en la pretensión de norma del carácter foral de la Comunidad, que contraviene la Constitución, así como la regulación de algunos aspectos que son materias reservadas de la Carta Magna o los estatutos de autonomía.

El Partido Popular recurrió la Ley 8/2018 y reclamó la anulación completa, mientras que la Abogacía del Estado compareció en el proceso para solicitar la de algunos artículos, entendiendo que el texto en conjunto no es inconstitucional. Si bien el fallo está de acuerdo con este argumento, estima que es contraria a la Constitución la mayor parte del articulado. En este sentido, rechaza que la norma carezca de "impacto jurídico", como defiende la Comunidad Autónoma. Al contrario, la resolución dice así: "aunque algunos de sus contenidos puedan presentar un marcado cariz de orientación de la actividad política, la parte dispositiva de la ley está conformada por mandatos legislativos".

En un primer argumentario jurídico, indica el Constitucional que la declaración que ley aragonesa hace de Aragón como territorio foral no está amparada por la Constitución, cuya disposición adicional primera restringe esta condición a Navarra y el País Vasco. En consecuencia, varios artículos que dimanan de esta consideración deben ser anulados parcial o totalmente.

Así lo determina, por ejemplo, con el artículo 2.1 que sitúa la titularidad de los derechos históricos en el pueblo aragonés, del que emanarían los poderes de la Comunidad Autónoma,

También el 18.1, que habla de una continuidad histórica de la Diputación General de Aragón cuando, subraya el fallo, su legitimidad está en la Constitución.

Anula también el artículo 25, en el que establece el derecho de Aragón al retorno de los bienes integrantes "de su patrimonio político, jurídico e histórico" que se hallan fuera de la Comunidad y mandata a la DGA a tratar de recuperarlos.

Y establece con inconstitucional el 26.1 que regula la participación "preeminente" de Aragón en la dirección y gestión del Archivo de la Corona también como derecho histórico.

En segundo lugar, declara nulos varios artículos "por penetrar en la materia reservada por la Constitución a los Estatutos de Autonomía", en incluso observa contracciones con el Estatuto de Aragón. Por ejemplo, cuando el 10.2 establece que la bandera de Aragón ondeará de manera preferente en los edificios públicos.

Un tercer grupo de nulidades se refieren a cuestiones específicas como el agua. Declara inconstitucional el artículo 31, que considera este bien como "patrimonio común de Aragón". Dice así el fallo: "Desconoce (la ley) que todas las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables forman parte de dominio público estatal".

Reconoce que la ley aragonesa no reclama para sí la condición de "norma suprema del ordenamiento jurídico" ni trata de contraponerse a la Constitución, por lo que no cabe su nulidad completa.

Y advierte de que se trata de un fallo meramente jurídico: "La presente resolución no versa sobre la identidad histórica de Aragón", con una declaración de nacionalidad histórica -señala- que establece el Estatuto y está amparado por la Constitución y el propio Tribunal.