Aragón

ALTO ARAGÓN - PATRIMONIO ARAGONÉS

El Obispado de Barbastro-Monzón alega al "complemento de la sentencia" por las 111 piezas de arte

Reiteran que están actuando "en su propio derecho y en representación de las parroquias"

El Obispado de Barbastro-Monzón alega al "complemento de la sentencia" por las 111 piezas de arte
El Obispado de Barbastro-Monzón alega al "complemento de la sentencia" por las 111 piezas de arte
S.E.

BARBASTRO.- El Obispado de Barbastro-Monzón ha presentado alegaciones al "complemento de la sentencia" que ha presentado el Consorcio del Museo de Lérida, que afecta a 111 piezas y obras de arte cuya devolución ordenó el juez Carlos Lobón porque son propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón cuyos abogados han pedido que se desestimen. En las alegaciones calificadas de "escritos fraudulentos con el único objetivo de ampliar plazos" el Obispado reitera que actúa "en su propio derecho y sobre todo, en representación de parroquias propietarias por mandato expreso de éstas", según se acredita en los autos "por lo que no hay error ni obscuridad alguna".

En las alegaciones, se indica que "el fallo de la sentencia es totalmente completo" porque se estima de forma íntegra la demanda del Obispado y se desestiman las reconvenciones "alzadas" de la parte contraria. Respecto a la Resolución Mieras de 5 de abril de 2006 que resolvía la solicitud del obispo Ciuraneta (Lérida) por la que solicitó permiso para "disponer de las 111 piezas" se alega que, en realidad, se devuelve al legítimo dueño "un bien ajeno que tenía en depósito".

En este aspecto, se cita el párrafo de la "brillante sentencia dictada" que se refiere "al mero levantamiento del depósito de los bienes ante el Museo de Lérida aparte de que son del patrimonio cultural aragonés, no del catalán y por tanto, no hay disposición o enajenación alguna de los bienes". En cuanto al conflicto de jurisdicción, "la cosa jugada solo se puede dar en la misma jurisdicción y la sentencia es del Juzgado de Barbastro".

Respecto a las alegaciones que presentó el Consorcio del Museo con la pretensión de "suplir determinadas omisiones y errores de la sentencia" el Obispado de Barbastro-Monzón, a través de su abogado, insiste en que "no hay nada que aclarar ni complementar por lo que procede desestimar estas pretensiones".

Por otra parte, ante la intención de la Generalitat de presentar un conflicto de jurisdicción contra el Juzgado de Barbastro, el Obispado señala que según la Ley Orgánica 2/1987 si una Comunidad Autónoma lo hace tiene que ser a través de su presidente, en este caso el de la Generalitat y no por la consejera de Cultura, "por lo que debe inadmitirse" según el escrito remitido al Juzgado.

El conflicto de jurisdicción se basaría en la catalogación patrimonial de 111 obras de arte por parte de Cataluña y en que el traslado a Barbastro-Monzón requiere de la desafectación de cada una de ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Patrimonio Cultural Catalán. Según la cual "los bienes catalogados propiedad de Cataluña "son imprescriptibles e inalienables". En la sentencia reciente el juez ya indica -entre páginas 69 y 70- que esta Ley no resulta aplicable para Barbastro-Monzón.

La procedencia de las 111 obras y piezas de arte se distribuye entre pintura (29), orfebrería (15), metalistería (21), muebles (4), libros (3), carpintería (1), escultura (11) y textil (27). En la colección, 28 Bienes de Interés Cultural (BIC) y 89 Bienes Inventariados en el Patrimonio Cultural Aragonés durante la etapa del presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias.