Aragón

PANEMIA DE CORONAVIRUS

Las comunidades autónomas deberán garantizar plantillas y medios suficientes para vigilar la epidemia

Las autonomías estarán obligadas a informar de situaciones de emergencia para la salud

Las comunidades autónomas deberán garantizar plantillas y medios suficientes para vigilar la epidemia
Las comunidades autónomas deberán garantizar plantillas y medios suficientes para vigilar la epidemia
S.E.

HUESCA.- El Real Decreto que regula la "nueva normalidad" establece que serán las comunidades autónomas las responsables de la detección precoz y vigilancia epidemiológica del coronavirus. Las autonomías, además, deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales dedicados a la prevención, control, diagnóstico temprano, atención de casos, vigilancia epidemiológica y elaboración de planes de contingencia para "asegurar una respuesta rápida y coordinada".

La norma recoge la declaración expresa del coronavirus como enfermedad de declaración obligatoria urgente y, además, se introduce el deber de las comunidades de informar cuando haya situaciones de emergencia para la salud pública con el fin de garantizar la coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Las comunidades también deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la covid, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR PARA TRAZAR CONTACTOS

Por su parte, los medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de trazar contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información que tengan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

En el ámbito laboral, el Real Decreto que regula la "nueva normalidad" sigue la línea de anteriores fases de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.