Aragón

CRISIS ECONÓMICA

Nuevas ayudas a la contratación y a los autónomos

El Gobierno de Aragón pone en marcha 6 millones de euros para mitigar los efectos negativos del coronavirus

Nuevas ayudas a la contratación y a los autónomos
Nuevas ayudas a la contratación y a los autónomos
S.E.

HUESCA.- El Gobierno de Aragón cuenta con la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, suscrita por la inmensa mayoría de partidos políticos del arco parlamentario, por las organizaciones empresariales y por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. Estrategia que recoge hasta 273 medidas políticas económicas, sociales y ambientales de ámbito regional, entre ellas para recuperación del empleo.

Ha convocado ayudas por 6 millones de euros para mitigar los efectos económicos negativos sufridos por empresas y autónomos. Contribuir a recuperar el empleo para aquellas personas que lo han perdido en este contexto socioeconómico o que, en dicho contexto, puedan encontrar mayores dificultades de acceso al mercado laboral, es el objetivo de las nuevas ayudas a la contratación y a los autónomos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Pueden subvencionarse las contrataciones o altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que se efectúen hasta el 31 de octubre incluido. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o del autónomo o autónoma.

PRIME-CONTRATACIÓN

Las ayudas a la contratación pretenden fomentar la creación de empleo estable y de calidad por cuenta ajena. Las subvenciones tienen por objeto favorecer la creación de empleo y contribuir a mitigar los efectos económicos negativos sufridos por empresas y autónomos como consecuencia de la citada crisis sanitaria.

Beneficiarias son las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan menos de 250 trabajadores y los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en Aragón y que contraten por cuenta ajena, mediante contratos laborales de al menos dos años de duración.

DESTINATARIO

- Personas desempleadas de larga duración inscritas como desempleadas durante un período mínimo de 12 meses dentro de los 18 inmediatamente anteriores a dicha contratació.

- Personas desempleadas mayores de 52 años

- Personas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis derivada del coronavirus.

- Desempleados en general, independientemente de la edad y permanencia en desempleo.

Incrementos en los importes:

- Un 5% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Se elevará al 25% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

- Un 5% adicional cuando la persona objeto de subvención se a contratada para prestar sus servicios en municipios de menos de 5.000 habitantes.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

Los contratos serán indefinidos desde el inicio o temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años y se celebrarán a jornada completa.

El contrato supondrá un incremento neto de la plantilla de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia, en comparación con la plantilla media de los trabajadores de los centros de alta en los 30 días previos a la celebración del contrato.

La remuneración bruta constará en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el SMI anual con 14 pagas por los siguientes coeficientes:

- Grupos de cotización 1 y 2: SMI anual x 1,6

-Grupos de cotización 3 y 4: SMI anual x 1,4

- Grupos de cotización del 5 al 9: SMI anual x 1,3

- Grupos de cotización 10 y 11: SMI anual x 1,2

PRIME-AUTÓNOMOS

Las ayudas a los autónomos pretenden favorecer una segunda oportunidad para personas que hubiesen cesado con carácter definitivo en su actividad como autónomos o por cuenta propia y que se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos por cuenta propia.

Para quien hubiese cesado en su actividad anterior como trabajador autónomo a partir del 14 de marzo de 2020: Cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. 944,40 x 12 x 40% = 4.533,12 euros.

Para quien hubiese cesado en su actividad anterior como trabajador autónomo en cualquier momento previo al 14 de marzo de 2020: Cantidad que resulte de multiplicar por 12 el 30% de la base mínima de cotización vigente del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. 944,40 x 12 x 30% = 3.399,84 euros.

Incrementos en los importes:

- Un 10% adicional cuando la persona beneficiaria sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 25% cuando la beneficiaria sea una mujer desempleadas víctimas de violencia de género.

- Un 10% adicional cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Estos incrementos son acumulables y compatibles entre sí.

REQUISITOS

Haber ejercido una actividad de profesional autónomo por cuenta propia y haber cesado con carácter definitivo en dicha actividad antes del 7 de agosto de 2020.

Permanecer desempleada e inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Figurar de alta a la presentación de la solicitud de esta subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.