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PATRIMONIO RELIGIOSO

El Supremo rechaza la petición de la Generalitat de anular su fallo sobre los bienes de Sijena

“Es hora de cerrar este litigio para trabajar en nuevos proyectos relacionados con el monasterio", ha manifestado el alcalde, José Jaime Castellón

Piezas expuestas en el Monasterio de Sijena.
Piezas expuestas en el Monasterio de Sijena.
A.H.

El Tribunal Supremo por “falta de rigor” ha rechazado los incidentes de nulidad de actuaciones planteados por la Generalitat de Cataluña, Consorcio del Museo de Lérida y Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) contra la sentencia 1/2021 del pasado 13 de enero.. La decisión lleva consigo la inadmisión a trámite de los recursos de las tres instituciones catalanas de 112 puntos cada uno con el mismo denominador común que afecta a la sentencia del Pleno del TS sobre los 97 bienes del monasterio de Villanueva de Sijena.

Las instituciones pidieron la nulidad de la sentencia porque “se vulnera el derecho de propiedad” ante la negativa del TS “a recuperar el precio pagado por los bienes religiosos, lo que supone una quiebra proporcional que vulnera el derecho de propiedad privada”, entre otros argumentos jurídicos presentados por los abogados. Planteamientos que rechaza el TS y también la “efectiva indefensión” de la parte demandada.

Los incidentes de nulidad afectan al Pleno del TS que desestimó los recursos contra la Sentencia de la Audiencia de Huesca que confirmó en noviembre de 2017 la primera dictada por la magistrada Carmen Aznar en abril de 2015. En todas y cada una se declaró la nulidad de las ventas a la Generalitat de 97 piezas y objetos de arte procedentes del Real Monasterio de Sijena, realizadas entre los años 1983, 1992 y 1994.

Las instituciones presentarán respectivos recursos de amparo al Tribunal Constitucional (TC) algo que no hará el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena según ha informado su alcalde José Jaime Castellón quien ha calificado la decisión del TS como “buena noticia que era de esperar”. En este sentido ha añadido que “no llegaremos al TC porque la colección ya está en Sijena por sentencia del Pleno del Supremo. Así que punto final para centrarnos en otros objetivos”.

Al mismo tiempo ha indicado que “es hora de cerrar este litigio para trabajar en nuevos proyectos relacionados con el monasterio, entre ellos la ampliación del itinerario de visitas guiadas que gestionan el Gobierno de Aragón con las religiosas propietarias (Orden de Malta). Desde el Ayuntamiento nos centramos en objetivos que implican, también, al Gobierno de Aragón. Así que para nosotros, el litigio por las obras forma parte del pasado”.

Pendiente, aún, la devolución de pinturas murales de la sala capitular depositadas en el Museo Nacional de Arte de Cataluña. La sentencia de julio de 2016 no se ha ejecutado y tampoco la ejecución provisional que pidió la parte aragonesa. La “extrema fragilidad” de las pinturas en su traslado se mantiene como argumento, pendiente de decisiones.

Los recursos de amparo de la parte catalana devolverán el litigio al TC donde comenzó ( 22 de junio de 1998) el conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de Aragón sobre el derecho de retracto en las operaciones de compraventa entre las religiosas del monasterio y la Generalitat. La decisión fue del Consejero de Cultura del Gobierno de Aragón, Vicente Bielza, el 8 de agosto de 1997 y el TC falló a favor de la Generalitat el 21 de junio de 2016. En la historia del litigio, ha sido la única favorable.