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DÍA DE ARAGÓN

El aragonés en el Estatuto de Autonomía de Aragón

Francho Nagore Laín es miembro de la Academia Aragonesa de la Lengua y profesor de la Universidad de Zaragoza

Francho Nagore Laín
Francho Nagore Laín
D.A.

El aragonés vive de milagro y gracias a algunas asociaciones, como el Consello d’a Fabla Aragonesa. Pero no gracias al Estatuto. Recordemos lo que decía el artículo 7º del Estatuto, en su redacción primigenia (1982): «Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico». No se refiere a las lenguas propias de Aragón, aragonés y catalán, sino que habla de “diversas modalidades lingüísticas”, sin concretar cuáles sean estas. Además, parece que, sin nombrarlas, se quiere referir a las variedades dialectales (de un valle o de una comarca): es decir, las que gozarían de protección no serían la lengua aragonesa y la lengua catalana, sino solo las variedades dialectales de las mismas. De esa manera, se consagraba la fragmentación dialectal y se favorecía la desintegración, al mismo tiempo que se impedía la normalización. La segunda parte del artículo parece que quiere proteger las variedades dialectales como piezas de museo o momias en sus sarcófagos.

En el texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996 de 30 de diciembre hubo cambios importantes en este artículo: se modificó la primera parte y se sustituyó la segunda por un texto que intentaba tímidamente reconocer la necesidad de ofrecer un futuro a nuestras lenguas. El texto dice: «Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquéllas». Así, pues, se añadía la palabra “lenguas”, pero se seguía hablando al mismo tiempo de “modalidades lingüísticas”, como si fueran otra cosa no contenida en las lenguas. Por otro lado, se hablaba por primera vez de la enseñanza y además del “derecho de los hablantes”, aunque no se concreta: ¿derecho a qué? Sin embargo, el artículo sigue sin nombrar específicamente el aragonés y el catalán, como si los glotónimos fueran tabú. Y, por otra parte, se incluyó al final una coletilla (“para las zonas de utilización predominante de aquéllas”) que pretendía invalidar todo lo anterior, pues, según cómo se mire, en ninguna zona se utiliza de forma predominante el aragonés, ya que en la esfera pública el uso del castellano es general. Pero también se hablaba de una Ley de Cortes de Aragón, y esa ley se aprobó en 2009, gracias a los votos de PSOE Y CHA, y en esa ley se intentó arreglar el desafuero, gracias a Chesús Bernal (CHA), hablando de “los territorios de uso histórico predominante”.

La ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto, supuso un cambio importante. El artículo 7 tiene un primer punto: «La lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento». Y añade un segundo punto: «Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas—. Añadía un tercer punto, obvio: «Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua». A pesar de todo, siguen sin nombrarse, de forma concreta, el aragonés y el catalán. Y casi todo quedaba supeditado a la Ley de Lenguas: la de 2013, promovida por el PP, sustituyó a la de 2009 y limitó sustancialmente lo ya establecido en esta; ni siquiera cumplió con el Estatuto, pues no establecía las zonas de uso predominante, lo que acarrea una situación ambigua.

El hecho de que el Estatuto se refiriera a las lenguas propias hizo posible, gracias a la intervención de José Antonio Labordeta (CHA) en el Congreso, que estas fueran concernidas por algunas de las medidas especificadas en la parte III de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (1992). Pero estas apenas se aplican.

En resumen, el aragonés sigue estando ausente en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Y eso tiene como consecuencia carencias en la Ley de Lenguas y dificultades en la aplicación real de medidas, que finalmente tienen pocos resultados efectivos. Hace pocos días se aprobó en las Cortes de Aragón la modificación de dos artículos del Estatuto. No del artículo 7, pero sin cooficialidad en su territorio, el aragonés está condenado a una extinción segura. Si no se quiere utilizar esa palabra, que parece tabú, úsese una expresión que surta efectos semejantes. Para una nueva modificación del Estatuto propongo: «El aragonés y el catalán, como lenguas propias de Aragón, tienen un estatuto especial de protección, uso y promoción en sus respectivos territorios».