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Hasta 66.000 euros de ayuda para rehabilitar una vivienda en los pueblos más pequeños

Ya se conocen las bases del "Plan 700", que el Gobierno de Aragón ha dotado con 52,5 millones en los próximos seis años

Ningún propietario incluye su vivienda en la bolsa de alquiler municipal de Benasque
Municipios como Benasque, con unos 1.700 habitantes, podrían optar a la convocatoria de ayudas para aliviar sus problemas de vivienda.
E. F.

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este lunes las bases de la concesión de subvenciones de fomento de viviendas públicas y rehabilitación de inmuebles, bautizado como “Plan 700” porque va dirigido a los setecientos municipios más pequeños de la Comunicad aragonesa, o sea, los que tienen menos de tres mil habitantes. Con esta iniciativa, el Gobierno de Aragón combate la despoblación a través de un plan dotado con 52,5 millones de euros en los próximos seis años. 

Entre 50.000 y 66.000 euros por vivienda podrán recibir los municipios que se acojan al Plan, cuya convocatoria de ayudas se publicará en el BOA próximamente, han indicado fuentes del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, sin llegar a precisar el día exacto.

Según rezan las bases, las subvenciones van dirigidas a los municipios que puedan disponer de viviendas propias para rehabilitar, pero carezcan de medios económicos para ello. También se contempla el supuesto de que dispongan de otros edificios no residenciales, como pueden ser antiguas escuelas u otros de carácter social en desuso, que igualmente, con la disposición de fondos necesaria, pudieran ser rehabilitados para vivienda.

Junto a estas dos líneas, dirigidas a la mejora y acondicionamiento de construcciones ya existentes, se contempla también la posibilidad de colaborar con los Ayuntamientos para la construcción de viviendas públicas en terrenos propios, mediante promociones adecuadas al tamaño y necesidad de los municipios.

Cuantía económica

La cuantía de las ayudas varía en función de la población. Así, los municipios con menos de 500 habitantes, podrán recibir hasta 60.000 euros por vivienda; los que tengan entre 500 y 1.000 habitantes podrán optar hasta 55.000 euros por casa y los que estén entre los 1.000 y los 3.000 vecinos recibirán hasta 50.000 euros por vivienda.

No obstante, estas cantidades se podrán incrementar en función del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón, que permite conocer el nivel de desarrollo territorial de cada lugar. De este modo, los municipios que estén por debajo del índice 99, la subvención se incrementará en un 10 % por vivienda, es decir, podría ser hasta 66.000 euros, mientras que los que superen el índice 99, sin llegar a 100, la ayuda aumentará un 5 % por casa (hasta 63.000 euros)

Las subvenciones resultan compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso la autonómica tendrá como límite máximo la cuantía que, sumada a las otras posibles, no supere el 100 % del coste de la actuación.

Actuaciones subvencionables

Serán objeto de subvención tanto la construcción de obra nueva como la rehabilitación integral de viviendas, incluyendo la fase de redacción de proyectos, así como el pago de honorarios técnicos de dirección de obra, incluidos los correspondientes a seguridad y salud.

Solo serán subvencionables promociones, tanto en nueva planta como en rehabilitación integral, hasta un número máximo de diez viviendas y un límite económico de 500.000 euros.

Cuando la promoción que reciba la subvención sea de cuatro o más viviendas, los municipios reservarán al menos un 4% para que sea destinada a personas con discapacidad.

En caso de que la actuación objeto de subvención requiera desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, podrá someterse a una programación plurianual. Asimismo, las viviendas deberán mantener la titularidad pública durante un plazo no menor de 20 años, plazo durante el que el régimen de uso será el de alquiler, u otros de tenencia temporal.

Por último, señalar que el procedimiento de concesión de las subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva y la periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.