Alto Gállego

TRIBUNALES

Una sentencia obliga al cese de la actividad del crematorio de Sabiñánigo

La empresa podrá retomar el servicio si vuelve a solicitar la licencia municipal

El fallo judicial responde a la denuncia que presentaron varias empresas del polígono.
El fallo judicial responde a la denuncia que presentaron varias empresas del polígono.
S.E.

El crematorio que Servicios Funerarios del Pirineo tiene en el polígono Sepes de Sabiñánigo tendrá que cesar su actividad obedeciendo a una sentencia judicial, aunque podrá retomarla si vuelve a solicitar la licencia.

En 2018 dicha empresa, que cuenta con un tanatorio en Sabiñánigo, solicitó al Ayuntamiento serrablés los permisos para ubicar un crematorio. Varias empresas que operan en dicho polígono denunciaron la concesión de la licencia para ese espacio.

La alcaldesa Berta Fernández comentaba este martes este diario que en ese momento ni existía ni existe ningún tipo de prohibición para instalar un crematorio en un polígono. “El ayuntamiento ha actuado siempre avalado por los informes técnicos y no ha tomado ninguna decisión respecto a las licencias que no estuviera sustentada en los informes técnicos, tanto en este caso como en todos los casos que se conceden licencias”.

En cuanto a la sentencia judicial, la alcaldesa argumenta que dicho documento “dice que para colocar el crematorio este tiene que estar recogido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y que, por lo tanto, lo que procede es modificar este Plan y que hasta que eso no se produzca hay que cesar la actividad, y eso es lo que se ha hecho. Se ha modificado el PGOU y ahora procede el cierre y la nueva apertura de aquellos servicios que soliciten lo que está recogido en el planeamiento, tanto servicios de alimentación, de deportes, como de crematorio, todos aquellos servicios que no estaban recogidos en el planeamiento como usos compatibles en los polígonos industriales”.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca estimó la demanda de las empresas denunciantes y anuló el Decreto del ayuntamiento por el que se concedió la licencia al crematorio, ya que el PGOU no recogía otros servicios que no fueran los meramente industriales.