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La demanda de la Generalitat por las pinturas murales de Sijena llegará a los juzgados de Huesca

La Generalitat había escogido el partido judicial de Barcelona capital

La demanda de la Generalitat por las pinturas murales de Sijena llegará a los juzgados de Huesca
La demanda de la Generalitat por las pinturas murales de Sijena llegará a los juzgados de Huesca
Á.H.

HUESCA.- El abogado que representa al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena en el litigio por los bienes de arte sacro, Jorge Español, ha explicado este viernes que la demanda de la Generalitat por las pinturas murales del monasterio sale de los juzgados de Barcelona y va a Huesca al estimarse la declinatoria del consistorio.

En una nota de prensa, Español ha indicado que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona ha notificado este viernes un auto por el cual estima las declinatorias planteadas por la Comunidad de monjas de Sijena y por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que "son de similar e igual contenido pues las preparamos juntamente".

La magistrada de Barcelona entiende "con todo acierto" que el privilegio que tienen los Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas de demandar o ser demandandos en la capital de provincia y no en otro partido judicial de la misma se refiere concretamente al partido judicial donde el demandado tenga su domicilio social y no donde el Servicio Jurídico de la Administración tenga su sede, en este caso, Barcelona.

La Generalitat había escogido el partido judicial de Barcelona capital porque "decía que como no tenía servicios jurídicos propios más allá de Cataluña, entonces podía elegir caprichosamente demanar a su conveniencia en la sede de la capital de la Comunidad autónoma catalana".

Sin embargo, "la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se citaba en nuestra declinatoria ya dice que el privilegio capitalino que tienen los Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas viene condicionado por la capital de provincia en donde tenga su domicilio el demandado y siendo que la Generalitat demanda a la Comunidad de monjas de Sijena, y estando el domicilio social de esta comunidad religiosa en el Real Monasterio de Sijena (Huesca), es en el partido judicial de Huesca capital donde debe presentar su demanda la Generalitat, que además coincide con el partido judicial natural que corresponde a Villanueva de Sijena, que es Huesca capital", ha argumentado Español.

En este mismo sentido, ha indicado que "incluso la Generalitat había cambiado el domicilio social de la Comunidad sanjuanistas de Sijena poniéndolo en Salinas de Añana, donde tiene su residencia la comisaria pontificia y representante de dicha Comunidad sanjuanista, Virginia Calatayud, pero que obviamente no es el domicilio social de la Comunidad de Sijena que sigue estando en el Real Monasterio de Sijena como así lo atestigua el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia".

GRANDÍSIMA NOTICIA

La Generalitat había demandado a la Comunidad sanjuanista de monjas del Real Monasterio de Sijena porque decía que la priora de Valldoreix, que no la de Sijena, había firmado en diciembre de 1992 un contrato de comodato (préstamo de uso), por el cual se prestaban a la Generalitat de forma indefinida las pinturas murales de Sijena que ahora están en el MNAC de Barcelona.

Este asunto ya fue juzgado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca que "ya dijo que ni la priora de Valldoreix podía firmar nada porque no era la priora de Sijena y, además, nunca se entregó la posesión de las pinturas a la Generalitat, por lo que el contrato fue claramente abandonado por todas las partes que lo firmaron dado que, de hecho, las pinturas murales siguen estando en el MNAC como un depósito de la Comunidad de monjas de Sijena hecho en 1940".

En todo caso, un comodato o préstamo de uso por tiempo indefinido equivale a un precario, ha dicho Español, por lo que si ese contrato de 1992 "alguna vez hubiese tenido efecto y hubiese nacido al mundo del derecho, que no lo tuvo nunca ni nació, en todo caso quedaría ya definitivamente extinguido desde el momento en que la Comunidad de monjas de Sijena autorizó al Gobierno de Aragón para recuperar las pinturas murales de Sijena hoy en el MNAC y retornarlas al Monasterio".

Contra ese auto del Juzgado número 2 de Barcelona, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe recurso alguno, por lo que el asunto pasará ya a los Juzgados de Huesca donde se continuará dicho procedimiento judicial.

"Se trata de una grandísima noticia que pone un poco de racionalidad y de cordura en este desesperado intento de la Generalitat por dilatar y entorpecer la devolución de las pinturas murales del Real Monasterio de Sijena, que son sin duda las mejores de todo el románico español, valoradas en unos 300 millones de euros", ha sentenciado Español.