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TRIBUNALES

Los recursos de Cataluña a la sentencia de Sijena, vistos para sentencia en el Supremo

El 4 de julio de 2016 el Juzgado número 2 de Huesca ordenó la devolución de las pinturas murales del Real Monasterio  

Pinturas de Sijena.
Pinturas de Sijena.
Á.H.

El Tribunal Supremo ha dejado “visto para sentencia” los recursos de casación interpuestos por la Generalitat de Cataluña y el Museo de Arte de Cataluña contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que confirmó el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca que en sentencia de fecha 4 de julio de 2016 ordenó la devolución de las pinturas murales del Real Monasterio de Villanueva de Sijena.

La Sala Primera de lo Civil ha trasladado la diligencia de ordenación a las partes afectadas que se tiene “por formalizada la oposición al recurso interpuesto conforme a lo dispuesto en el Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil” el recurso queda pendiente de vista o votación y fallo cuando corresponda por turno. La resolución del TS puede ser recurrida en el plazo de cinco días. Afecta a las cuatro partes, entre ellas el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Gobierno de Aragón.

El “visto para sentencia” se ha recibido como “un paso importante en la línea deseada en la tramitación” según ha manifestado José Jaime Castellón, alcalde de Villanueva de Sijena quien ha recordado que “sería una gran noticia si fuera favorable en 2023 porque se celebra el Año de Sijena. A la vista de la sentencia, el Juzgado Número 2 de Huesca ordenaría la ejecución definitiva de la sentencia judicial que dio la razón a Aragón y ordenó el regreso de las pinturas murales depositadas en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC).

La Audiencia Provincial ratificó esa sentencia favorable pero los recursos de casación presentados al TS desde Cataluña han retrasado la devolución, hasta ahora. En su sentencia, rechazó los argumentos planteados por las instituciones catalanas contra la resolución de 4 de julio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca y estimó que las pinturas se encuentran “en precario” en el MNAC desde 1943, sin ningún titulo que acredite la propiedad desde que las arrancaron del monasterio para llevarás a Barcelona donde se restauraron.

Por otra parte, se dieron validez a los peritos que testificaron en el juicio sobre el traslado de las pinturas sin que sufran daños desde Barcelona hasta el Real Monasterio de Sijena. Al mismo tiempo, se valoró la voluntad de las religiosas de la Orden de San Juan de Jerusalén, propietarias del cenobio, y su deseo de que regresen a la sala capitular de la que se arrancaron en 1936 para su traslado a Barcelona con autorización del Estado a través de la Dirección General de Bellas Artes.

Por otra parte, la consideración del monasterio como monumento nacional desde 1923 no permite que se disgreguen las pinturas del bien inmueble. El Gobierno de Aragón ha realizado inversiones importantes para que la Sala Capitular esté en condiciones adecuadas para el regreso de uno de los conjuntos pictóricos más importantes de España después de 87 años del expolio.