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JUSTICIA

El Tribunal Constitucional estima un recurso de Puig por su fianza en el pleito de Sijena

Cree que “anticipa una pena” y “vulnera la presunción de inocencia”

El juez mantiene las fianzas de 216.000 euros a Vila y 88.000 a Puig por el caso Sijena
El Tribunal Constitucional estima un recurso de Puig por su fianza en el pleito de Sijena.
EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso de amparo del exconsejero de Cultura catalán Lluís Puig por la fianza que se le impuso en la causa en la que está investigado por presunta desobediencia en relación a la orden de traslado de obras de arte del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) al Monasterio de Sijena.

En la sentencia, consultada por Europa Press este jueves, los magistrados valoran que para fijar el importe de la fianza (88.000 euros) el juez instructor tuvo en cuenta la posible multa que le correspondería a Puig en caso de ser condenado. Para el TC, esto “anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia” por lo que ordenan retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera de las resoluciones que anula esta sentencia.

El 5 de diciembre de 2019, la instructora abrió juicio oral contra los exconsejeros de Cultura Santi Vila y Lluís Puig, y el fiscal pidió para Puig una multa de 3.960 euros, con inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años.

La acusación particular que ejerce el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena había solicitado una multa de 66.000 euros, aunque el juzgado acordó que prestara una fianza de 88.000 euros “para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponerse”.

Puig recurrió esta decisión, aunque el juzgado la mantuvo con el argumento de que la inclusión de la cuantía de la pena de multa en la requerida como fianza “no vulnera los derechos del artículo 24 de la Constitución pues se adopta al final de la instrucción y se trata de una medida de carácter real cuya ejecución final dependerá de la sentencia que se dicte tras el juicio oral”. La Audiencia Provincial de Huesca compartió ese criterio y avaló la decisión, en cambio, el TC ha estimado el recurso de Puig y declara que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al incluir “el importe de la multa que pudiere imponerse en caso de condena dentro del concepto de ‘responsabilidad pecuniaria’”.