Ribagorza

RIBAGORZA - CONSTITUCIÓN DE AYUNTAMIENTOS

El Constitucional no admite el recurso por la papeleta de Estopiñán

El Ayuntamiento queda formado por dos ediles del PSOE, dos del PP y uno del PAR

El Constitucional no admite el recurso por la papeleta de Estopiñán
El Constitucional no admite el recurso por la papeleta de Estopiñán
S.E.

HUESCA.- El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso del Partido Popular de Huesca contra la anulación de una papeleta de votación en el municipio de Estopiñán del Castillo, sufragio que podría haberle dado la mayoría en el Consistorio. Cerrado el procedimiento judicial, la Corporación ribagorzana queda conformada por dos ediles del PSOE, otros tantos del PP y un quinto del PAR, que tendrá la llave de la alcaldía.

Según la normativa electoral, el nuevo Ayuntamiento deberá quedar formalmente constituido como tope el próximo sábado 5 de julio, cuarenta días después de las elecciones.

Hay que recordar que el proceso de recursos se remonta a la decisión de la mesa electoral de anular una papeleta a favor del PP en la que aparecía una gran letra D a modo de rúbrica.

El recurso de los populares ante la Junta Electoral de Zona de Barbastro fue aceptado y se validó el sufragio. En esta situación, el quinto concejal quedaba con empate a 40 votos entre un candidato del PSOE y otro del PP. Hay que recordar que en Estopiñán, como en el resto de Concejos con cinco ediles, las listas son abiertas y el elector marca casillas con los nombres.

Aceptado el recurso, el empate a 40 votos fue dirimido mediante sorteo a favor del PP. En ese momento, la Corporación quedó conformada por tres ediles del PP, uno del PSOE y uno del PAR.

Los socialistas recurrieron a su vez la decisión de la Junta Electoral de Zona de Barbastro. Lo hicieron ante la Central, que acordó anular la papeleta.

Nuevo recurso, estaba vez del PP por la vía de lo contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que rechazó la solicitud de los populares y confirmó que la papeleta era nula.

En los argumentos jurídicos de su fallo, señaló el TSJA que si bien la D en forma de rúbrica no supone impedimento para reconocer la intención del votante de apoyar al PP, sí puede considerarse como elemento que identifique al autor de voto (y más en un municipio pequeño), una circunstancia que según la normativa electoral debe suponer la anulación del voto porque puede poner en entredicho el carácter secreto del voto.