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SOMONTANO - PATRIMONIO ALTARAGONÉS

Desestimadas tres alegaciones de la Generalitat sobre la demanda civil de los bienes religiosos

El magistrado declara "competente" la juridiscción civil para tramitar el procedimiento tras el juicio por las 111 obras

Desestimadas tres alegaciones de la Generalitat sobre la demanda civil de los bienes religiosos
Desestimadas tres alegaciones de la Generalitat sobre la demanda civil de los bienes religiosos
S.E.

BARBASTRO.- El juez Carlos Lobón ha desestimado las tres alegaciones presentadas por la Genetralitat de Cataluña sobre la demanda civil del Obispado de Barbastro-Monzón contra el Obispado de Lérida a quien reclama la devolución de 111 obras que son propiedad de las parroquias aragonesas. El juicio se celebró durante los días 16 y 17 de mayo en Barbastro y el magistrado Carlos Lobón declara "competente" la jurisdicción civil para tramitar este procedimiento y por tanto desestima las alegaciones presentadas el 31 de julio por la Generalitat con el argumento de que se trata de una disputa patrimonial de propiedad y por tanto es competencia de la jurisdicción civil.

En cuanto a la segunda, relativa a "cosa juzgada" se desestima porque "no se aprecia la concurrencia del efecto negativo". La Generalitat se basó en sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Cataluña, respecto a la Resolución Mieras. Sin embargo, el juez aprecia que en este procedimiento no fueron parte ni el Obispado de Barbastro-Monzón ni tampoco las parroquias aragonesas que reclaman la propiedad de las 111 piezas. Por lo tanto, no puede afectarles el efecto de "cosa juzgada" como pretendía la Generalitat ya que sufrirían indefensión al no ser parte del litigio.

La tercera afecta a la pretensión de que la Generalitat sea parte principal (litisconsorte) y no coadyuvante en las pretensiones del Obispado de Lérida y del Consorcio del Museo. En este sentido, el juez desestima esta opción porque la Generalitat no alega derechos de propiedad sobre las piezas ni tampoco las tiene en depósito porque se constituyó, en su momento, a favor del Consorcio del que forma parte no única ni exclusiva con otras instituciones, entre ellas el Obispado.

En este sentido, el juez desestima la excepción porque no tiene ningún protagonismo en el pleito donde ni siquiera participó. Carlos Lobón admitió a la Generalitat como parte codemandada adhesiva simple (coadyuvante) tras presentar el escrito de alegaciones el 28 de junio de 2019 pero el magistrado rechazó la petición de retrotraer las actuaciones previas al juicio oral celebrado los días 16 y 17 de mayo en Barbastro.

Las alegaciones presentadas no interrumpen el proceso en la fase actual, de visto para sentencia pero se retrasará porque caben recursos de reposición que, probablemente, interpondrá la Generalitat. En este aspecto, el abogado Joaquín Guerrero que defiende al Obispado de Barbastro-Monzón, cree que hasta finales de septiembre no se conocerá la sentencia porque antes deben resolverse los recursos.

En la misma línea, Guerrero ha manifestado que "las tres excepciones están muy bien resueltas y razonadas y que la Generalitat agota todos los recursos disponibles para retrasar la sentencia del juicio celebrado en mayo" aunque admite también "la necesidad de ser cautelosos".

ESTRATEGIA SIMILAR A SIJENA

La estrategia de la Generalitat es similar a la que utilizó en el litigio de Sijena que afectó a la devolución de 44 obras de arte depositadas en el Museo de Lérida. En aquella ocasión, los resultados fueron negativos porque la Audiencia Provincial rechazó los documentos que presentó el Consorcio del Museo por la misma vía del artículo 13. Los abogados del Obispado se refieren a aquel Auto de fecha 6 de junio de 2017 como "un precedente a tener en cuenta" por Carlos Lobón, titular del Juzgado de Barbastro, de quien dependerá la decisión.