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SOMONTANO - BIENES

El Juzgado de Barbastro acuerda mantener su jurisdicción en el procedimiento de los bienes de las parroquias aragonesas

La Generalitat de Cataluña planteó un conflicto de jurisdicción para que el juzgado se inhibiera de la causa

El Juzgado de Barbastro acuerda mantener su jurisdicción en el procedimiento de los bienes de las parroquias aragonesas
El Juzgado de Barbastro acuerda mantener su jurisdicción en el procedimiento de los bienes de las parroquias aragonesas
Á.H.

BARBASTRO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro ha acordado en un auto mantener su jurisdicción para la resolución del procedimiento sobre los 111 bienes de las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón, es decir, no se inhibe, como pedía la Generalitat de Cataluña.

Mediante un sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2019, el juzgado consideró que estaba acreditada la propiedad de esas obras por parte de las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón y ordenaba al Museo Diocesano y Comarcal de Lérida su devolución inmediata.

Tras esta sentencia, la Generalitat de Cataluña planteó un conflicto de jurisdicción para que el juzgado de Barbastro se inhibiera de esta causa, alegando que en la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2019 había obviado "la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre los bienes controvertidos, en virtud de lo previsto en el artículo 127.1 letra b del Estatuto de Autonomía de 1860 y de las leyes aprobadas en desarrollo de sus competencias y el contenido de la resolución dictada por el consejera de Cultura el 5 de abril de 2005".

Dichos bienes, alegaban, están incluidos dentro de una colección catalogada de 1.810 objetos en virtud de una resolución de 20 de mayo de 1999 del consejero de Cultura y su disgregación por parte de sus propietarios requeriría autorización del departamento de Cultura catalán.

Por su parte, la Diócesis de Barbastro-Monzón presentó ocho alegaciones a este conflicto jurisdiccional, que, a su entender, se planteó "de forma indebida y abusiva" por la Generalitat de Cataluña al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, y pidió que fuera rechazada la inhición planteada. En su escrito apuntaba como medidas cautelares consistentes en la suspensión del plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia, que se acordara la entrega de los bienes o su depósito en el Museo del Prado.

Asimismo, el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón pidió la inadmisión del conflicto de jurisdicción y subsidiaramente su desestimación, y planteó la adopción de una medida cautelar consistente en que los bienes fuesen entregados a las parroquias correspondientes por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón o que se acordara el depósito judicial en el Museo de Zaragoza.

El Ministerio fiscal se opuso al requerimiento de inhibición formulado por la Generalitat de Cataluña. Tanto el Obispado de Lérida como el Museo de Diocesano y Comarcal del Lérida se mostraron conformes con la pretensión del Gobierno catalán.

En el auto hecho público este jueves, el juez remite el conflicto de jurisdicción al Tribunal de Conflictos del Tribunal Supremo. Contra esta resolución cabe interponer un recurso de reposición.

Acerca de las medidas cautelares expuestas por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Diócesis de Barbastro-Monzón, han sido desestimadas. "Se trata de unos bienes cuyo lugar de depósito se conoce por las partes y no existe un riesgo importante de pérdida".

La adopción de las medidas "supondría adelantar la ejecución de la sentencia, sin esperar el resultado de la resolución que pueda dictarse por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción o en su caso, los correspondientes recursos ordinarios para el caso de que se interpongan", indica el auto.