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SOMONTANO - BIENES

La Generalitat también recurre la no inhibición del juez en el caso de los bienes de las parroquias aragonesas

Alega que se han soslayado sus competencias en patrimonio cultural

La Generalitat también recurre la no inhibición del juez en el caso de los bienes de las parroquias aragonesas
La Generalitat también recurre la no inhibición del juez en el caso de los bienes de las parroquias aragonesas
S.E.

BARBASTRO.- La Generalitat de Cataluña, a través del Gabinete Jurídico de Presidencia, también ha recurrido la decisión del titular del Juzgado de Primera instancia número 1 de Barbastro, el juez Carlos Lobón, de mantener la jurisdicción en el procedimiento relacionado con la sentencia que ordenó la devolución de 111 obras de arte sacro al Obispado de Barbastro-Monzón, representante legal de 49 parroquias propietarias de la colección, depositada en el Museo de Lérida. El Ejecutivo catalán alega que el magistrado "ha soslayado las competencias que en materia de patrimonio cultural tiene atribuidas por estatuto" la propia Generalitat, y califica su sentencia ordenando la devolución de 111 obras de arte sacro al Obispado de Barbastro-Monzón como "una injerencia en las competencias, constitucional y estatutarias".

Con estos argumentos, el Ejecutivo catalán solicita en un recurso de reposición que se revoque el auto de 29 de enero de 2020 por el que se declara mantener la jurisdicción del Juzgado y sus competencias en el pleito por la dichas piezas y que se acepte la solicitud de inhibición formulada.

La Generalitat, el Obispado de Lérida y el Consorcio del Museo han pedido al juez que se inhiba en el procedimiento relacionado con la sentencia.

Según la Generalitat, la resolución recurrida "no ha tenido en cuenta que al disponer de los bienes protegidos por la Administración Pública, deben salir del Museo de Lérida para depositarse en las parroquias del Obispado de Barbastro y ha soslayado las competencias atribuidas a la Generalitat en materia del patrimonio cultural".

En este sentido, indica que "el planteamiento de este conflicto tiene su fundamento en la voluntad de la Administración Pública de salvaguardar las competencias que le corresponden por el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006".

El recurso de reposición debe ser resuelto por el juez Carlos Lobón tras escuchar al fiscal de Huesca, cuya postura es contraria a la petición de inhibición, y a las partes afectadas: Obispado de Barbastro-Monzón, Gobierno de Aragón (como coadyuvante), Obispado de Lérida, Consorcio del Museo de Lérida y Generalitat.

El conflicto de jurisdicción presentado por la Generalitat se remite al presidente del Tribunal de Conflictos para que resuelva tras la decisión del juzgado de Barbastro de mantener la competencia.

Joaquín Guerrero, abogado del Obispado de Barbastro-Monzón, considera que la decisión del juez de no inhibirse y mantener la jurisdicción "es lo más correcto con los precedentes anteriores y el procedimiento entra en una fase en espera de la decisión del Tribunal de Conflictos". Al mismo tiempo, expresó su convicción de que "es un procedimiento claramente dilatorio sin más finalidad que retrasar la posible ejecución provisional de la Sentencia.