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SOMONTANO - TRIBUNALES

Denegada la petición de cambio de custodia en la crisis por ser enfermera

Un padre lo había pedido por el riesgo de la covid-19 y los horarios de la madre

Denegada la petición de cambio de custodia en la crisis por ser enfermera
Denegada la petición de cambio de custodia en la crisis por ser enfermera
Á.H.

HUESCA.- La jueza del juzgado nº 2 de Barbastro ha denegado la solicitud de un padre de cambiar temporalmente el régimen de custodia de una menor que había solicitado tanto por el riesgo de contagio de la covid-19 para su hija al trabajar la madre de enfermera en un hospital como por sus horarios laborales .

La jueza ha acordado que la madre mantenga la guarda y custodia al considerar que no existen en la actualidad motivos suficientes para proceder al cambio del régimen de custodia porque ello supondría una alteración en la estabilidad de la menor sobre todo, "y con más razón" -dice-, teniendo en cuenta su corta edad. El auto se ha hecho público tras el juicio celebrado el pasado 6 de mayo vía telemática, del que informó este periódico al ser el primero celebrado de manera virtual en España.

En su resolución, la jueza explica que "si bien es cierto que la encomiable labor de los sanitarios en la lucha contra el virus covid-19 entraña un plus de riesgo en sus personas, por enfrentarse directamente contra crudeza de la infección, ésta circunstancia no es motivo para proceder de forma automática a la modificación del régimen de custodia acordado por resolución judicial", y añade que tal y como consta en los documentos aportados, "la madre ha sido sometida a pruebas para el diagnóstico de infección por covid-19, arrojando un resultado negativo en la detección de anticuerpos".

En cuanto a la situación laboral de la madre, argumenta la juzgadora que, tal y como consta en los documentos aportados, el Servicio Aragonés de la Salud ha concedido a la madre una reducción del 40% en su jornada laboral, efectiva desde el día 8 de mayo, lo que supone que sus condiciones laborales se mantienen de forma idéntica a las que existían en el momento de dictarse el auto de medidas provisionales y "esto significa que, tal y conforme se consideró en dicha resolución, la madre sigue siendo la que puede proporcionar mayor estabilidad a la menor".