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JUSTICIA

Condenan a 53 años de prisión al guardia civil que abusó de 11 menores en Barbastro

La Audiencia Provincial de Huesca ha considerado probados los delitos a raíz de la grabación realizada por una profesora en 2019

El condenado, a la derecha, a su entrada en la Audiencia Provincial, el pasado mes de mayo.
El condenado, a la derecha, a su entrada en la Audiencia Provincial, el pasado mes de mayo.
P. B.

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado al agente de la Guardia Civil, S. E. C., a 53 años de prisión como responsable de los abusos sexuales continuados sobre 11 menores de edad, de entre 6 y 10 años, a los que impartía clases extraescolares de inglés en dos colegios de Barbastro. Cuando el condenado cometió los hechos era guardia civil en la Intervención de Armas de Monzón y fue expulsado.

Tras cumplir la condena, el tribunal le ha impuesto la prohibición de residir y acudir a Barbastro por un plazo de diez años, tal y como solicitaron dos de las acusaciones. También le ha impuesto la medida de libertad vigilada por diez años, a la vista del número de hechos cometidos.

Además ha fijado la indemnización para cada una de las víctimas en 5.000 euros, en el caso de los abusos continuados, y en 2.000 euros, para las víctimas de abusos no continuados.

Los abusos cometidos por el exagente a 21 menores de 16 años en Barbastro conmocionaron a la sociedad barbastrense. 

La detención de S. E. C., de 50 años, se produjo el 23 de mayo de 2019, a raíz de la grabación realizada por una profesora de uno de los centros en el que impartía clases extraescolares en la que se visibilizarían los abusos. El exagente se aprovechaba de su condición de profesor de inglés para cometer los delitos por los que ha sido condenado, explica el tribunal en su sentencia.

La Audiencia Provincial de Huesca ha considerado “válida y relevante” la grabación realizada por la profesora que la detención del agente. “En resumen, no cabe cuestionar la constitucionalidad de la grabación realizada por un particular, como en el caso fue la madre de la víctima, por cuanto que carece de conexión instrumental con las actuaciones investigatorias”, han explicado.

Y todo ello, recuerda el tribunal, porque la profesora “sorprendió al acusado en el interior del aula con una niña sobre sus rodillas”.

Ante estas sospechas, tras comentar los hechos con una amiga y al no disponer de una certeza sobre lo que podía estar ocurriendo, la profesora decidió adquirir una cámara oculta y ponerla en la clase para ver lo que pasaba. “En definitiva, había una finalidad legítima, que era comprobar la posible existencia de tocamientos a menores por parte de un profesor de los mismos”, ha esgrimido el tribunal en su escrito de la sentencia.

Además ha relatado que “no hay indicio alguno de posible manipulación por el escaso transcurso de tiempo transcurrido entre la grabación y la puesta en conocimiento de los hechos a la Guardia Civil y por otro, al tratarse de una grabación constante, continua y sin cortes desde que se enciende la cámara”.

También ha considerado acreditados los actos de abuso por parte del acusado y las declaraciones de la menor que corrobora lo ocurrido en la grabación, y que confirma el Instituto de Medicina Legal del Aragón (Imla).

La menor refiere la sensación de agobio cuando está en las rodillas del acusado, “como que estás rodeada”. También ha dicho que se “quería ir porque estaba agobiada”. Estas percepciones de la menor, explica el tribunal en su sentencia, “permiten concluir que esos abrazos o las veces que la sentaba en sus rodillas no eran simples muestras de cariño, sino actos que atentaban contra la indemnidad sexual de la niña, al igual que los actos que se observan en la grabación que se reprodujo en la vista”.

La mayor parte de los niños y niñas “coincide en cuestiones esenciales, tales como que el acusado les daba, de forma habitual, chucherías y regalos, y que, especialmente a las niñas, las sentaba sobre sus rodillas, las cogía, las abrazaba, les daba besos o les tocaba la espalda por debajo de la camiseta”.

Además, “la grabación es indicativa de que no era la primera vez que el acusado actuaba así, corroborando y dotando de solidez a las manifestaciones de los menores”.

Han recalcado que la conducta desplegada por el acusado tiene contenido sexual “debido a que el tocamiento afecta a partes del cuerpo con innegable connotación sexual, el modo en que realiza los actos evidenciado por la grabación y la improcedencia de la actuación del acusado en el contexto de una supuesta clase de inglés extraescolar”.

También el tribunal ha apuntado a la reiteración de la conducta debido a que alguna de las niñas, especialmente las menores más mayores, ha manifestado su desagrado con la conducta del acusado. Según el tribunal, esto deja claro que “la conciencia del autor de que lo que hace es incorrecto”.

El tribunal ha considerado probados todos estos hechos como “constitutivos de abusos sexuales a menores”.