Cultura

TRIBUNALES

Rafael Amargo era el cabecilla de los traficantes, según el juez

Concluye que el bailarín vendía drogas desde el piso que tiene con su mujer

El juez del caso de Rafael Amargo considera que el bailarín era el cabecilla de un grupo que traficaba con droga.
El juez del caso de Rafael Amargo considera que el bailarín era el cabecilla de un grupo que traficaba con droga.
Efe

El juez del caso de Rafael Amargo ha concluido la investigación y considera que el bailarín era el cabecilla de un grupo que traficaba con droga, fundamentalmente metanfetamina, que vendían desde el piso que compartía con su mujer, utilizando “mulas” que llevaban la droga a los compradores.

Así se refleja en el auto con el que el titular del Juzgado de Instrucción número 48 cierra la instrucción de la causa, transformando las diligencias en procedimiento abreviado, según adelantó el diario El País y confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Contra este auto cabe recurso.

El magistrado Juan Ramón Reig entiende que Amargo, su mujer Luciana, el productor Eduardo de los Santos y otro socio llamado Miguel Ángel B.A. podrían incurrir en un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal, y da traslado al Ministerio Público y a las acusaciones particulares para que formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio o bien el sobreseimiento de la causa.

Aclara el magistrado que estas partes podrán reclamar “excepcionalmente” la práctica de diligencias complementarias “que consideren imprescindibles para formular la acusación”.

Para el magistrado instructor los cuatro investigados “actuaban de común acuerdo en la recepción, preparación y distribución de sustancias estupefacientes, en especial metanfetamina, a terceros”, y sitúa el desarrollo de la actividad delictiva en la vivienda que compartían el artista y su mujer.

Relata cómo operaban los investigados a la hora de vender las sustancias estupefacientes, detallando que al domicilio de Rafael Amargo y Luciana “los compradores accedían tras pulsar el botón del portero automático correspondiente o bien realizar una llamada telefónica”.

“Tras breves minutos en el domicilio, salían del inmueble portando la sustancia adquirida, que por la cantidad intervenida en los supuestos en que fueron interceptados, excedía de la que puede considerarse para autoconsumo”, explica.

El auto judicial añade también que la distribución de sustancias estupefacientes “se realizaba utilizando ‘mulas’, principalmente a través de Manuel Ángel B.L.”.

El magistrado señala en su resolución que “una vez contactado con el comprador, Jesús Rafael G.H. (Amargo) enviaba a la ‘mula’ con las sustancias estupefacientes, bien andando o bien empleando Ubers contratados por el comprador para no dejar rastro” y “entregada la sustancia, la ‘mula’ regresaba al domicilio para entregar el dinero obtenido”.

En esa actividad –dice el auto-, participaban los investigados, cada uno con diferentes cometidos, en “un reparto de funciones concertado y coordinado, en el que Jesús Rafael G. H. desempeñaba el rol de cabecilla del entramado, encargándose de la compra de cantidades de mediana envergadura de sustancias estupefacientes para abastecer al grupo de esta mercancía ilícita destinada a su tráfico”.

En relación a Juan Eduardo de Santos, el auto aclara que además aportaba, al parecer, los recursos económicos para adquirir sustancias ilícitas en cantidades más importantes.

El auto da cuenta de las cantidades intervenidas en la entrada y registro de los diferentes domicilios investigados, de las llamadas telefónicas entre vendedores y compradores, etcétera.