SD Huesca

CASO OIKOS

Agustín Lasaosa y Carlos Galindo ya no tienen que presentarse en el Juzgado los días 1 y 15

El abogado José María Fuster-Fabra rechaza cualquier tipificación penal en las primas a terceros

Agustín Lasaosa y Carlos Galindo ya no tienen que presentarse en el Juzgado los días 1 y 15
Agustín Lasaosa y Carlos Galindo ya no tienen que presentarse en el Juzgado los días 1 y 15
D.A.

HUESCA.- El expresidente del Huesca, Agustín Lasaosa, ya no tendrá que presentarse los días 1 y 15 de cada mes en los juzgados, circunstancia de la que ha tenido conocimiento DIARIO DEL ALTOARAGÓN, que se ha puesto en contacto con su abogado, José María Fuster-Fabra, quien no ha querido hacer declaraciones sobre el fondo del asunto puesto que todavía hay parte de la causa que esta secreta. No obstante, sí ha aceptado hacer algunas consideraciones de orden jurídico general sobre la denominada "segunda fase de Oikos".

El jurista José María Fuster-Fabra considera que no se puede tipificar penalmente el acto de las primas a terceros en el fútbol, porque sería realizar una interpretación extensiva del artículo 286 bis del Código Penal, difícilmente se puede considerar que es "fraudulento" incentivar la victoria, no existe precedente alguno y "no entiendo que pueda ser considerado delito "por cuanto está implícito en el espíritu de las disciplinas deportivas la intención de ganar en la competición.

La opinión jurídica de José María Fuster-Fabra ha sido requerida por DIARIO DEL ALTOARAGÓN después de la segunda fase del caso Oikos, y en su respuesta deja claro que el análisis es genérico por cuanto todavía no se ha levantado el sumario y no conoce, por tanto, los detalles de las imputaciones aunque haya trascendido el fondo del asunto.

El artículo 286 bis del Código Penal es aplicable, "en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales".

Obviamente, el carácter de fraude no es similar en los casos en los que se induce a la derrota, y por tanto hay una predeterminación directa del resultado, y los que se estimula la victoria, donde no existe tal relación directa con el condicionamiento.

De hecho, no existe precedente alguno ni sentencia judicial de primas para incentivar por ganar, tan sólo algún fallo del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) que en ningún caso tiene un carácter penal. El único caso que pudiera tener alguna similitud es el juicio que se desarrollará contra directivos de Osasuna, pero se distingue porque allí confluían primas tanto por la victoria como por la derrota.

José María Fuster-Fabra -que a su vez es el defensor de Agustín Lasaosa, expresidente del Huesca, en el caso Oikos pero puntualiza que su apreciación es desde un punto de vista jurídico sin entrar en el fondo de la cuestión de ese proceso judicial- expone tres consideraciones que, a su juicio, son determinantes a la hora de entender el concepto generalizado de que las primas a terceros no representan ningún tipo de delito. "Intentar ganar es obligación en todos los deportes. Por tanto, ese elemento de alteración no cabria porque tienen obligación de intentar ganar. Es incentivar lo que ya tienen que hacer".

En segundo lugar, el jurista recalca que "lo que no se puede es tipificar en función de un deporte. Si es un deporte sí, si es otro no. El fútbol, como el balonmano o el baloncesto, e incluso el tenis que es individual, se desarrolla en enfrentamientos entre dos. Otros tienen un carácter más colectivo. Yo soy del Español, como podría ser del Barcelona o del Atlético de Madrid o del que sea, y cada partido es entre dos. Pero en un campeonato del mundo de atletismo, en cien metros corren ocho atletas y en una maratón más de quinientos. Si tengo interés personal o desde mi empresa, puedo dar 100.000 euros a un atleta concreto y determinado por ganar y eso, evidentemente, no se puede considerar delito. Sería una interpretación muy extensiva del artículo 286 bis".

Como tercera explicación, José María Fuster-Fabra agrega una reflexión que podría derivar en un precedente inquietante. "Esto produciría un escenario de incertidumbre porque si quiero incentivar por ganar con una regularidad de un año, a eso se le llama patrocinio y es plenamente legal, por supuesto".

Concluye el prestigioso letrado barcelonés que "el fondo es plenamente legal. Otra cuestión es que cada organización, cada club, cada empresa, establezca determinados controles al considerar que puede no ser aceptable éticamente o que es reprochable según su moralidad. Pero esa es una cuestión particular de cada uno y el Derecho Penal lo que hace es establecer las actuaciones que son delito y las que no lo son".