SD Huesca

FÚTBOL - COLABORACIÓN

Gonzalo Quintero, una autoridad del Derecho Penal

El Catedrático y abogado hace un análisis de la situación jurídica del Huesca

Gonzalo Quintero, una autoridad del Derecho Penal
Gonzalo Quintero, una autoridad del Derecho Penal
S.E.

HUESCA.- La trayectoria de Gonzalo Quintero le atribuye un reconocimiento general de su autoridad en el Derecho Penal.

Catedrático, ha impartido su conocimiento en universidades catalanas, de Valladolid, Málaga y Baleares, así como en Francia e Italia. Además, ha sido miembro del Consejo General del Poder Judicial y director general del Servicio Jurídico del Estado. Miembro de los consejos de redacción de varias publicaciones españolas e italianas, ha sido experto de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y el programa de armonización penal. Tratadista de Derecho Penal, tiene un amplio catálogo de libros. Fue también el perito experto en Derecho español y brasileño en el caso de Sandro Rosell.

"INCENTIVOS Y PRIMAS A TERCEROS: EVITAR DESPROPÓSITOS"

"Existe una extendida confusión en relación con el tema de las primas o incentivos a jugadores de cualquier competición deportiva y la significación jurídica que han de tener. Es posible que en el origen del problema se sitúe una decisión que hace cinco años adoptó la Corte de Arbitraje Deportivo aprobando una decisión de la UEFA por la que se sancionaba a un club por haber aceptado un incentivo por ganar. Dejando de lado el complicado enredo que se daba en el caso del club sancionado, no es preciso realizar un gran esfuerzo de reflexión para aceptar que nunca puede ser lo mismo ofrecer dinero para hacer algo innoble, como es perder intencionadamente, que por hacer algo noble y debido, como es esforzarse por ganar la competición. Si el dinero sobreañadido por ganar tuviera que recibir una valoración negativa no habría razón alguna para diferenciar los casos dependiendo de quién fuera el que pagara, y tendría que tratarse igual a terceros, a dirigentes de otros clubs e, incluso, al propio club que promete primas que no estaban en las condiciones contractuales pactadas. En el marco de las ideas sobre la pureza del deporte se inserta la tradición que se dio en los llamados países del Este, o, simplemente, de la órbita de la URSS, en los que formalmente todo el deporte era "amateur" y nadie cobraba, a diferencia del corrupto mundo capitalista. Lo que no se decía era que aquellos jugadores, sin entrar en los que escapaban en cuanto se les brindaba una oportunidad, cobraban como funcionarios o como oficiales de sus respectivos ejércitos.

A pesar de ello, subsisten, y es muy respetable siempre que no pretendan transformar en ley su opinión, quienes persisten en sostener que el dinero lo mancha todo, incluso cuando se da como incentivo, dando como argumento, en primer lugar, que la pureza del deporte no admite dinero -salvo , claro está, las desorbitadas ganancias de las figuras del balón- y, en segundo lugar, otro que los juristas conocemos bien porque se emplea en relación con otros temas: los que tienen dinero pueden ofrecer primas y los que no lo tienen no pueden hacerlo, que es lo mismo que se dice para señalar el diferente impacto que la multa tiene para ricos y pobres ( lo cual no es exactamente así) o el daño que supone el robo del coche para el que solo tiene uno frente al que dispone de dos o tres. Son argumentos respetables, pero que no pueden imponerse como si se tratara de dogmas.

Un somero repaso de la legislación relevante para esta cuestión conduce inexorablemente a la conclusión de rechazar la ilegalidad o delictuosidad de las primas por ganar: En la base tenemos el art.76 c) de la Ley del Deporte (LO10/1990, modificada por LO 50/1998), en la que se incluye cómo contempla como infracción disciplinaria muy grave las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición. No hay que ser un lince jurídico para comprender que lo único que se puede predeterminar, esto es, decidir antes de jugar, es dejarse ganar o empatar. Lo contrario es absurdo, salvo que se quiera incluir como infracción amenazar a los jugadores para el caso de que pierdan, que es otra cosa bien diferente.

Si pasamos a lo más importante, que es el Código penal en su artículo 286 bis, que en la descripción de la conducta delictiva incluye un elemento imprescindible y que es el que da sentido esencial al hecho: actuar fraudulentamente, adverbio que en derecho penal significa, en todo caso, engañando, y se engaña cuando la pérdida de un partido, o el empate si es el caso, no es consecuencia de la superioridad del rival, sino de que unos profesionales no han querido ganar porque habían pactado no hacerlo a cambio de dinero.

Cuando se lucha por ganar, cuando se están haciendo bien las cosas, al margen de que un tercero quiera incentivar (por cierto, los terceros están excluidos del círculo de posibles autores de estos delitos), la victoria, si se alcanza, no será un "fraude", o un "tongo", como se dice en el boxeo, sino que todo se habrá desarrollado en los cauces del deber se deportivo, que se resume en el viejo lema ¡que gane el mejor!, y el mejor lo será cobrando o sin cobrar".