Huesca

SEGUROS 2019

La formación, la transparencia y la resiliencia del sector

"El ejercicio de la transparencia supondrá un gran esfuerzo al mediador y publicidad explícita"

La formación, la transparencia y la resiliencia del sector
La formación, la transparencia y la resiliencia del sector
D.A.

Hace un año parecía impensable que durante 2018 no entrara en vigor la nueva Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados, dado que la fecha tope de transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros, era el 1 de octubre de 2018. Sin embargo, en la actualidad, todavía se encuentra en la fase final de su trámite parlamentario.

Junto con la nueva ley, a finales del pasado julio el Ministerio de Economía y Empresa hizo público el texto del Real Decreto por el que se desarrolla el Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en materia de formación y que tampoco ha visto la luz definitivamente.

Por mucho que los devenires políticos en España hayan dilatado el procedimiento más allá de lo deseable, esto no puede ser un impedimento para demorar el esfuerzo necesario de adaptación a los aspectos, conceptos y temas más importantes que introducirá la nueva norma y que serán exigidos al sector de mediación de seguros.

Hoy queremos hacer una especial reflexión sobre los dos temas que nos parecen más cruciales: la formación y la transparencia.

En cuanto a la formación, en el artículo 39 del Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados se indica que, mediante Reglamento, se desarrollarán los requisitos necesarios para poder organizar los cursos de formación y que, a su vez, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante Resolución los requisitos y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados.

En el texto de los borradores del Reglamento y de la Resolución se prevé, entre otros aspectos, la modificación de los programas de formación inicial. Se establecerán tres niveles de formación inicial (1, 2, y 3) que no serán exactamente iguales a los anteriores grupos A, B y C. Se añadirán módulos y se reestructurarán contenidos. Destaca la inclusión de un nuevo módulo de 50 horas, para los niveles 1 y 2, de productos de inversión basados en seguros (IBIS).

Para poner en contexto su importancia, sólo hace falta observar al sector de la banca y cómo se ha producido su implantación a la directiva europea MIFID II, cuyo mayor escollo han sido precisamente los requisitos de formación exigidos a los profesionales.

Este asunto no es baladí, ya que entre la formación obligatoria por MIFID II se encuentran también los productos de vida-riesgo y vida-ahorro. Además, en la última década se ha producido un gran incremento del negocio de la intermediación de seguros a manos de las entidades financieras y, a pesar de que la mediación de seguros ha diversificado su negocio en un amplio abanico de productos que van más allá de la mera intermediación de las pólizas, el proceso inverso no se ha producido todavía.

Un valor añadido en la actividad de un mediador que asesora a sus clientes sobre planes de pensiones, planes de previsión asegurados o unit linked, podría dirigirse a ampliar su actividad al asesoramiento financiero, pues supone tener la posibilidad de ofrecer al cliente un abanico más amplio de opciones y, por tanto, aportar un servicio más completo y de mayor calidad.

Este cambio de paradigma, va a llevar asociado una necesidad de profesionalización centrada, como eje vertebrador, en el aumento de la formación recibida. Algo, por otra parte, que ya es exigido por el regulador.

Pero no es simplemente un paso más. La especialización, desde la perspectiva que da una buena formación, va a ser el ingrediente clave para las posibilidades de crecimiento del sector.

La otra gran transformación del sector vendrá derivada de la obligación de dotar de mayor transparencia la venta de seguros con el objetivo último de reforzar la protección de los asegurados.

Si la Ley 26/2006, de 17 de julio, buscaba mejorar la transparencia en el ejercicio de la actividad de distribución y garantizar la protección de los consumidores y usuarios, la futura Ley de Distribución de Seguros avanza en esa línea e incluirá una serie de obligaciones más extensas todavía de información y asesoramiento en la contratación del seguro.

El cliente deberá conocer, previo a la celebración del contrato, si el mediador trabaja a cambio de honorarios, recibe algún tipo de comisión o bien otra clase de remuneración.

Además, se establece como principio general sobre la remuneración, el de evitar el conflicto entre el interés de los clientes y la remuneración de los distribuidores de seguros. En concreto, un distribuidor no podrá establecer ningún sistema remunerativo que incentive a ofrecer al cliente un determinado producto si se puede ofrecer otro que se ajuste mejor a sus necesidades.

Y para aquellos casos de venta con asesoramiento, el distribuidor de seguros debe facilitar al cliente una recomendación personalizada en la que explique por qué el producto recomendado se ajustará mejor a sus necesidades. Debe informarse también acerca del coste del asesoramiento cuando proceda, así como de las advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros y sobre estrategias de inversión propuestas.

En definitiva, ese ejercicio de transparencia supondrá un gran esfuerzo al mediador, puesto que se le exige una publicidad explícita de las comisiones que se van a aplicar al cliente.

Para finalizar, volvemos a resaltar la necesidad de la profesionalización de la figura del mediador y la importancia de su adaptación a las nuevas regulaciones, haciendo hincapié en la inversión en formación en todos los niveles de la mediación como patrón esencial hacia la resiliencia del sector.