Huesca

TRIBUNALES

La jueza absuelve al médico de la Clínica Santiago acusado de operar una rodilla equivocada

La sentencia establece que la conducta del cirujano, "fuera o no errónea", no es un delito de lesiones por imprudencia grave

La jueza absuelve al médico de la Clínica Santiago acusado de operar una rodilla equivocada
La jueza absuelve al médico de la Clínica Santiago acusado de operar una rodilla equivocada
V.L.

HUESCA.- El Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto al médico de la Clínica Santiago que estaba acusado de un delito de imprudencia grave por operar una rodilla que no era la que había solicitado el Hospital San Jorge al derivar la intervención.

La magistrada llega a esta conclusión tras analizar la abundante documentación de la Clínica Santiago y la remitida por el hospital público a este centro. Aunque el Hospital  San Jorge pidió operar en la derecha, informes y reconocimientos hechos por la Clínica Santiago entre la derivación y la operación en sí certificaban que también la izquierda estaba afectada por gonartrosis bilateral y, en el momento de la implantación de la prótesis, esta rodilla era "la que más clínica presentaba", es decir, la que estaba en peor estado.

La jueza redunda en este sentido que la paciente firmó un consentimiento previo a pasar por quirófano y no fue hasta cinco años después de la operación cuando empezó a quejarse de las secuelas de la misma.

La jueza, sin embargo, no entra a valorar si la decisión de la Clínica Santiago de operar la derecha fue "errónea o no". Sí aprecia que la conducta del cirujano acusado "no es constitutiva de un delito de lesiones por imprudencia grave", por el que la acusación particular pedía 3 años de cárcel, 10 de inhabilitación profesional y una indemnizaciómn de 387.099 euros más intereses, mientras que la Fiscalía reclamaba dos años y nueve meses de prisión, 4 años de inhabilitación profesional y una indemnización de 94.613 euros.

En reiteradas ocasiones, la sentencia apunta que estos hechos, en todo caso, deberían juzgarse por el ámbito civil, al faltar el componente de dolo necesario para ser considerado un delito penal.