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CORONAVIRUS

El confinamiento de las ciudades de Huesca, Zaragoza y Teruel se levanta este martes

El BOA ha publicado este lunes el decreto que prorroga también el confinamiento de las tres provincias y la Comunidad

El confinamiento de las ciudades de Huesca, Zaragoza y Teruel se levanta este martes
El confinamiento de las ciudades de Huesca, Zaragoza y Teruel se levanta este martes
P. S.

HUESCA.- El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este lunes, 30 de noviembre, el decreto que levanta el confinamiento perimetral de las tres capitales de provincia -Huesca, Zaragoza y Teruel- y que lo mantiene en el ámbito provincial y autonómico hasta el próximo 20 de diciembre. Así lo anunció ya la consejera de Sanidad, Sira Repollés, el pasado día 26, en una rueda de prensa.

El documento también prolonga la limitación de la movilidad en las vías y espacios de uso público en horario nocturno, entre las 23.00 y 6.00 horas hasta el mismo día, 20 de diciembre, medidas que persiguen "lograr un mayor control de la propagación" de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2, según reza el texto.

El decreto, firmado por el presidente de Aragón, Javier Lambán, explica que la situación epidemiológica es "altamente inestable" y por eso se intenta propiciar un proceso de desescalada "equilibrado y proporcionado, cuyo impacto se pueda medir antes de las festividades de la Navidad".

Con este objetivo, se levanta la medida de confinamiento perimetral de las tres capitales, pero se mantiene entre provincias y en el perímetro de la comunidad autónoma, salvo para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También se permite la movilidad para el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes y actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Es posible moverse también más allá del ámbito provincial y autonómico para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

MOVILIDAD NOCTURNA

La movilidad nocturna por las vías o espacios de uso público entre las 23.00 y 6.00 horas sí está permitida para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad y para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Igualmente, está autorizada para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y para el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Tampoco está limitada la movilidad para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, y para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.