Huesca

TRIBUNALES

El TSJA desestima la demanda sobre las horas del transporte sanitario

Los trabajadores pedían que se consideraran algunas como tiempo de trabajo efectivo

Denuncian las carencias de personal en el transporte sanitario en la provincia de Huesca
Transporte sanitario
G.A.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda presentada por los sindicatos de los trabajadores del transporte sanitario en esta comunidad por no acreditar la diferencia entre las horas de presencia y las horas de trabajo efectivo realizadas.

La demanda de conflicto colectivo fue presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), CSIF y el Sindicato de Cooperación Sindical contra la UTE Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón, Amberme, Transporte Sanitari de Catalunya S.L.U., la Diputación General de Aragón (Departamento de Sanidad), UTE Transalud Aragón, Ivemon Ambulancias Egara S.L. y Ambulancias Maiz S.A. Los sindicatos reclamaban que determinadas horas trabajadas fueran consideradas como horas de trabajo efectivo y en su caso como horas extraordinarias, y no sólo como horas de presencia.

Los magistrados centraron el debate jurídico del litigio en dos cuestiones: sí deben declararse como horas de trabajo efectivo las denominadas horas de presencia y sí deben computarse como horas extraordinarias aquellas que realizan los trabajadores de ambulancias de transporte sanitario no urgente, más allá de la jornada ordinaria máxima anual de 1.792 horas fijadas en el Convenio Colectivo, siempre que su prestación implique la superación de 160 horas cuatrisemanales y, en segundo lugar, la interpretación y aplicación que las empresas contratistas hacen del Convenio colectivo firmado.

En sus argumentaciones, indicaron que el convenio colectivo de aplicación no se opone a las Directivas Europeas .

“El problema radica en que no se distingue en forma alguna, ni se lleva un registro diario que compute las horas que el trabajador realiza de trabajo efectivo y cuáles son horas de presencia. Y que si realmente un trabajador está llevando a cabo trabajo efectivo debería remunerarse como tal, y en cuanto superara la jornada anual máxima prevista en convenio colectivo, ser abonado como horas extraordinarias”, denunciaron los afectados.