Huesca

DERECHO A MORIR

Los sanitarios podrán objetar de forma sobrevenida ante una petición de eutanasia

Los profesionales sanitarios podrán inscribir sus declaraciones de objeción o anular las mismas en cualquier momento

El manual aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aborda una de las cuestiones más polémicas de la ley de eutanasia
El manual aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aborda una de las cuestiones más polémicas de la ley de eutanasia
S.E.

El Manual de buenas prácticas en eutanasia permite a los sanitarios que participen en una solicitud de ayuda a morir ejercer la objeción de conciencia "sobrevenida", mientras que aquellos que se hayan inscrito en un registro de objetores podrán asimismo revocar su decisión en "cualquier momento".

Así figura en el manual aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que aborda una de las cuestiones más polémicas de la ley de eutanasia, que entró en vigor el pasado 25 de junio, como es el Registro de profesionales objetores de conciencia, que ha suscitado las críticas de colegios de médicos.

El presidente de la Comisión de Deontología de la Organización Médico Colegial (OMC), Juan José Rodríguez Sendín, advirtió en su día de que la creación de los registros de objetores eran "un grave error" que generaría distorsiones y provocaría que muchos sanitarios se inscribieran de forma preventiva sin tener muy claro si van a objetar o no "porque cada caso es un mundo".

El Manual redactado por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas aborda esta cuestión y deja claro que se aceptará "la objeción sobrevenida" y la reversibilidad en la decisión, "puesto que la vida es un proceso dinámico en que las opiniones de los sujetos pueden cambiar, independientemente de que se haya podido declarar una objeción de conciencia general, previa y por escrito".

Por lo tanto -subraya el texto- en el Registro de objeción de conciencia, los profesionales sanitarios podrán inscribir sus declaraciones de objeción o anular las mismas en cualquier momento.

No obstante, advierte de que la coherencia de las actuaciones del objetor en relación con sus valores y creencias deberá poder ser constatada en el conjunto de su actividad sanitaria y avisa: "no es ético objetar en el sistema público y no hacerlo en el privado o viceversa".

Indica que los responsables de los centros sanitarios deberán conocer con qué objetores cuentan en su centro para poder organizar la prestación, pero siempre bajo el requisito de "estricta confidencialidad". "Esta información no podrá utilizarse para otro fin que no sea el de garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir".

En este sentido, recalca que no se podrá discriminar a ningún profesional sanitario que haya declarado su condición de objetor de conciencia. "No se podrán plantear exigencias, imponer consecuencias negativas ni generar ninguna clase de incentivos que busquen el desistimiento o la revocación de la objeción".

También destaca que las administraciones sanitarias garantizarán y facilitarán el derecho a la prestación de ayuda para morir y que el legítimo ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede "limitar, retrasar o condicionar" la solicitud del paciente.

En este sentido, indica que el profesional sanitario que sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de ayuda para morir deberá informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho a la objeción y estará obligado a derivar dicha solicitud a su inmediato superior o a otro profesional para iniciar el procedimiento.

El paciente podrá elegir al médico responsable en el proceso de la prestación de ayuda para morir, siempre que sea posible, aunque Sanidad reconoce que en la mayoría de los casos, es previsible que sea el médico habitual o de confianza del paciente.

Además de los profesionales de medicina y de enfermería que intervengan en el proceso final de prescripción o administración de medicamentos, podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia los médicos responsables y consultores, así como otros profesionales sanitarios que intervengan en el procedimiento, entre ellos los psicólogos clínicos.

Igualmente, podrán ejercerla los farmacéuticos en el caso de que sea necesaria la formulación magistral de alguno de los medicamentos que se van a administrar.

El documento recoge una serie de fármacos necesarios para la prestación de ayuda a morir y especifica que varios de ellos se utilizarán en condiciones diferentes a las autorizadas en la ficha técnica.

Reconoce que en España no hay comercializado ningún medicamento de uso humano que contenga pentobarbital o secobarbital -para inducir el coma-, ni es posible conseguir un medicamento registrado en otro país en una presentación oral adecuada que contenga alguno de estos principios activos "por lo que será necesario preparar una solución oral".

Y recomienda utilizar pentobarbital ya que la producción de secobarbital es muy limitada, "lo que podría ocasionar problemas de suministro".