Huesca

VIVIENDA

Aprobada la modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón

El texto se remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria

Aragón destina 8,7 millones a la rehabilitación energética de edificios
El proyecto de ley modifica el texto vigente desde 2014. 
G.A.

El Consejo de Gobierno de Aragón ha aprobado este miércoles el Proyecto de Ley que modifica la normativa de Urbanismo de Aragón vigente desde 2014. El texto, que se adapta, según fuentes del Gobierno de Aragón, a una "realidad cambiante", se remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria por el procedimiento legislativo común. Esta modificación ha sido impulsada por el departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Los municipios que carecen de Plan General, buena parte de los de menos de 2.000 habitantes, podrán ahora autorizar la rehabilitación de construcciones en barrios rurales o núcleos deshabitados (suelo no urbanizable) si requieren de pequeñas ampliaciones. Se incluyen en este apartado bordas o viviendas tradicionales, donde será posible ralizar ampliaciones del 20 % de la superficie existente, o de 20 m2 si fuese superior a ese 20%.

Los pequeños municipios que opten por una figura de ordenación menor (Delimitación de Suelo Urbano) podrán además incluir la delimitación de suelos no urbanizables especialmente protegidos que se correspondan con ámbitos ya protegidos por legislación sectorial, tales como las que afectan a Patrimonio Cultural, dominios públicos (carreteras, cauces de ríos, masas forestales protegidas, etc.) o ámbitos de reconocida peligrosidad (inundaciones, riesgos geológicos, etc.). También podrán identificar cualquier inmueble que deba ser protegido por estar integrado en el Patrimonio Cultural aragonés.

Con la legislación vigente, los municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con Plan General Ordinario pueden a su vez autorizar en la “zona de borde”, limítrofe con el suelo urbano, la construcción de viviendas, almacenes, u otros usos, con un máximo de 300 m2, y ello aun siendo Suelo No urbanizable. Pero no puede haber más que un edificio por parcela. Con la modificación que se pretende, en una misma parcela podrá haber, por ejemplo, una vivienda y otra edificación auxiliar (pequeño almacén, garaje, etc.) manteniéndose la limitación de 300 m2 construidos máximos por parcela.

Con la Ley de urbanismo vigente los Planes Generales solo pueden clasificar como Suelo No Urbanizable especialmente protegido aquellos suelos que ya lo están por legislación sectorial (de Patrimonio, de dominio público hidráulico, carreteras, ferrocarriles, por riesgos naturales, etc.), pero son muchos los municipios con Plan General aprobado con leyes urbanísticas anteriores, que podían clasificar como especialmente protegidos otros suelos no urbanizables.

Además, el régimen de protección es muy diferente si se trata de Especialmente Protegido o si es No urbanizable Genérico. En los primeros la sanción mínima es de 60.000 euros y no prescriben hasta los diez años. En los segundos la sanción mínima es de 6.000 euros y prescriben a los cuatro años. La modificación pretende un trato homogéneo para todos los municipios, independientemente de que sus Planes sean anteriores o posteriores a la Ley de 2014, considerando a estos efectos como especialmente protegidos solo los así considerados por el vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.

Según la Ley de Urbanismo vigente, la aprobación definitiva de los Planes Generales debe atenerse a las exigencias de la Ley que estaba vigente cuando se aprobaron inicialmente. Pero son muchos los planes cuya tramitación supera los diez, los quince años, lo que supone que, ahora mismo, estamos aprobando planeamiento que responde a normativa de 1999 (la vigente cuando se aprobaron inicialmente) a los que no se puede requerir que cumplan con determinaciones de las tres leyes posteriores (de 2005, de 2013 y texto refundido de 2104), lo que no parece lo más adecuado. Se propone así una modificación en orden para garantizar que ese régimen transitorio tenga límite temporal: si entre la aprobación inicial y la definitiva median más de 10 años, deberán adaptarse a la legislación vigente.