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Los morosos se podrán quedar sin piscina y se les cobrarán intereses por su deuda

Los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal dotan a las comunidades de vecinos de más armas contra los impagos

Una persona se baña en una piscina comunitaria.
Una persona se baña en una piscina comunitaria.
EFE

A los vecinos que se hagan el sueco a la hora de pagar las cuotas de la comunidad se les podrá prohibir el uso de instalaciones comunes del edificio que no se consideren indispensables, como por ejemplo las piscinas, las pistas de pádel, el jardín o el gimnasio, si los hay.

Así se desprende de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta normativa se refiere en gran parte a las ayudas y deducciones fiscales diseñadas para incentivar las intervenciones en los inmuebles. Pero también se recogen algunas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las comunidades de propietarios mayor personalidad jurídica y la capacidad de actuar contra los morosos.

José Luis González, vocal de la junta de gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, explica que se ha variado el artículo 21, relativo al Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje. Los cambios permiten que a partir de ahora, explica José Luis González, “las comunidades de propietarios tendrán la capacidad sancionadora para que puedan actuar contra el moroso privándole del uso de instalaciones y elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio y al recreo”. Esta privación temporal no podrá ser ni “abusiva” ni “desproporcionada”.

El artículo 21 de dicha norma, añade, se ha modificado “prácticamente entero”. Recoge así que “la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en el que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal”. Y advierte de que “esto antes no existía, no se podían cobrar intereses”. El experto plantea que a un vecino moroso se le puede quitar el disfrute de la piscina o de un parque infantil que haya en la comunidad, pero no, por ejemplo, el uso del ascensor, algo que sí afectaría a la habitabilidad.

Según dicta la norma, estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. “En ellos se puede acordar que el moroso pague un 10 % de interés, mientras dure la situación de impago”, apunta. Dicho artículo también contempla que “los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que debe efectuarse el pago correspondiente y este no se haya hecho efectivo”, detalla.

Además, el artículo 21 plasma que “la comunidad de propietarios podrá sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales reclamar del obligado el pago de todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes”.

Y a la hora de comunicar a la persona morosa su deuda, se podrá colocar una notificación oficial en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible del edificio durante un plazo de al menos tres días.

“No hace falta notificarle al deudor ya directamente por carta y que conteste por escrito. Tampoco es necesario poner su nombre en el tablón de anuncios, basta con indicar el piso. Ahora este proceso se simplifica, es una novedad interesante porque antes se rechazaban las cartas y no había avances”, concluye.