Huesca

NUEVAS TECNOLOGÍAS

A punto de comenzar la segunda convocatoria para los bonos Kit Digital

Las empresas de entre tres y diez empleados podrán solicitarlos a partir del  viernes día 2

Jornada de difusión del programa "Kit Digital".
Jornada de difusión del programa "Kit Digital".
Ayuntamiento de Huesca

Las empresas de entre tres y menos de diez empleados podrán acceder desde el próximo día 2 de septiembre a la segunda convocatoria del programa Kit Digital y este plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses. Por otra parte, hay que recordar que la convocatoria para pequeñas y medianas empresas (pymes) de 10 a menos de 50 empleados termina el próximo día 15 de septiembre a las 11:00 horas.

Así lo han indicado recientemente desde la Cámara de Comercio, desde donde recuerdan que la obtención del bono digital es por orden de llegada y que la solicitud es electrónica. Por ello, se necesitará tener instalado un certificado digital en el equipo y tenerlo bien configurado.

Pese a ello, desde la Cámara recuerdan que en esta convocatoria todavía no pueden participar las sociedades civiles con objeto mercantil. Si bien, esperan que realicen una convocatoria específica para ellas más adelante. Por su parte, el número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

El primer paso a seguir por todas aquellas personas que quieran obtener esta ayuda es registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que, tal y como aseguran, no lleva más de 10 minutos.

Otra posibilidad es consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es. También se puede solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es.

¿En qué consiste la ayuda para la empresa?

Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrán disponer de un bono digital que les permitirá acceder a las soluciones de digitalización, puesto que constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

Así mismo, desde la entidad recuerdan que “es importante que no se inicie la implantación de ninguna solución por las que se quiera canjear el bono digital”, apuntan, puesto que para proyectos iniciados no se contempla que puedan acogerse a este bono.

“El bono es exclusivamente para soluciones de software, el hardware que necesitarán y el IVA irían por su cuenta, ya que no son subvencionables”, indican. No obstante en cuanto al hardware la convocatoria dice que serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución. Eso sí, subrayan que la empresa solicitante debe realizar la actividad económica a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

No podrán ser beneficiarias

Del mismo modo, desde la Cámara recuerdan que no podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de estas convocatorias, las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, o los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.