Opinión
Por
  • ELÍAS RAMÍREZ AÍSA

Pandemia comparada

Alemania, desde una modificación constitucional de 1968, dispone de una panoplia de alternativas: estado de defensa, estado de tensión, estado de necesidad. Esta previsión se reforzó en el año 2000 cuando dictó la Ley de Protección de Infecciones, de la que desde marzo se ha servido para combatir el virus.

Desde el 28 de marzo, con la ayuda del Instituto Robert Koch que hace las veces de comité de expertos, está afrontando la emergencia con notable solvencia. Nosotros hemos tenido que acudir a un estado de alarma constitucional con el paraguas de la vieja LO 4/1981, sin actualizar, y con un aparato administrativo muy endeble, entorno a las conferencias sectoriales reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más un Ministerio de Sanidad sin competencias que hasta agosto pasado no dispuso del cargo de Secretario de Estado. Nuestra situación hoy: recurso jurídico envejecido, indebidamente interpretado pues en la LO 4/1981 no cabe la cogobernanza, con una alarmante alteración de los plazos en Derecho y una huida del gobierno, mientras las autonomías dictan medidas dispares que quiebran la igualdad de nuestras condiciones de vida. España ha sido incapaz, por presión de los desleales nacionalistas, de actualizar la LO 4/1981, de crear un nivel jurídico intermedio entre el estado de alarma y la LO 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y lo que es muy grave, de articular una estructura de coordinación potente y sólida entre el centro y la periferia. Si las condiciones de vida deberían estar afectadas por la igualdad y unidad jurídica, con una clara prevalencia del Estado, asistimos a un desconcierto político y de gestión.