Opinión
Por
  • Joaquín Guerrero Peyrona

¿Del pueblo, del Ayuntamiento o de la parroquia?

Joaquín Guerrero, abogado de la Diócesis de Barbastro - Monzón
Joaquín Guerrero, abogado de la Diócesis de Barbastro - Monzón
A.H.

Durante siglos, las personas con diferentes finalidades y motivaciones han construido iglesias, ermitas, palacios, castillos, edificios, fuentes, monumentos, caminos, encargado obras de arte y obtenido un importante archivo documental. Algunos se conservan y utilizan; de otros sólo se conservan sus vestigios o se han arruinado. Las guerras, botines, la despoblación, las engañosas desamortizaciones, las herencias y otras transmisiones, el desinterés o la carencia de medios económicos necesarios para su adecuada conservación han provocado que muchos de ellos hayan prácticamente desaparecido y otros se encuentren lejos de su situación originaria o se expongan en museos y colecciones privadas allende nuestras fronteras.

Hay quien focaliza el problema en los bienes eclesiásticos (ciertamente muchos de ellos en estado de ruina o de abandono) sin percatarse que aun con todo son los que mayoritariamente y mejor se han conservado si se compara con lo que queda de los miles de castillos, palacios, poblados ,casonas y casas, ,joyas, monumentos históricos y millones y millones de obras de arte y libros que en manos no eclesiales hoy son ruina o emigraron a museos, bibliotecas y coleccionistas del mundo o si se compara con el trato que reciben muchos bienes de interés cultural o histórico o los yacimientos arqueológico y paleontológicos, por carencia de medios o pura desidia, de la instituciones responsables de ellos .

Sin duda esos edificios, obras de arte, ornamentos y monumentos tenían dueño y estaban en un pueblo o ciudad mucho antes de que existieran los Ayuntamientos (de aparición en el siglo XVIII con funciones administrativas y económicas).El pueblo –la población – es el que actualmente elige o quita a los miembros de los ayuntamiento porque una cosa es el ayuntamiento y otra los vecinos y sus instituciones y organizaciones (desde la parroquia hasta la cooperativa, la comunidad de regantes, el club deportivo o asociación cultural) con sus propiedades particulares y no municipales y su personalidad jurídica independiente,

Felizmente se ha superado la crítica a que la Iglesia, durante un breve tiempo,  pudiera inmatricular en el registro de la Propiedad sus templos por un procedimiento excepcional aunque legal (como se ha establecido pacíficamente por todos lo tribunales) y del que aún se sirven los ayuntamientos. La razón de aquella excepcionalidad concedida por las Cortes democráticas en 1998 tenia su razón de ser en que extrañamente desde que se creó el Registro de la Propiedad en 1861 hasta 1998 en que se estableció esa posibilidad de inmatriculación, se daba por tan seguro que nadie discutiría su propiedad que no se podían inscribir, lo que provocaba un gran número de bienes eclesiásticos pendientes de inscripción, y el que como remedio a esa anomalía se permitió temporalmente a la Iglesia ese medio excepcional ( pero del que gozan también y sin límite de tiempo los ayuntamientos y administraciones publicas y entidades de derecho publico ) que terminó para la Iglesia en el año 2015 a partir del cual la inscripción se acomoda al sistema general puesto que ya había desaparecido esa aberración de la anterior prohibición y se permitiría a la Iglesia la inscripción ordinaria. No hubo privilegio, como desde ciertas periclitadas ideologías se mantenía, sino justa reparación de un trato desigual e ilógico. Fin de ese capítulo.

Lo siguiente ha sido el que ciertos ayuntamientos hayan –hasta la recientes resoluciones judiciales en su contra – mantenido que ciertas ermitas y templos (las que no están en ruina) son municipales por cuanto están en el pueblo o se han reparado con financiación pública y privada Lo que está en el pueblo y es de la Iglesia, pues no si es de otros, venían a decir con gran error -es del Ayuntamiento y los templos de quien los repara o solicita la reparación.

La realidad es que los presupuestos municipales y diocesanos no dan para más. Muchos edificios y “restos”, municipales y eclesiales, van desapareciendo y son muchos los ayuntamientos que ni pueden atender el patrimonio de su incumbencia ni aceptar regalos de vecinos (de casonas y castillos) o de obispados (la ultima noticia es sobre la oferta al ayuntamiento de donación de la Iglesia parroquial de Camarillas declarada monumento Histórico Artístico en 1982) si el asumir la propiedad el Ayuntamiento le obliga a hacer frente a la consolidación de lo donado. En suma, muchos Ayuntamientos no pueden ni reparar lo que es de su incumbencia, ni quieren regalado un edificio deteriorado, aunque si se trata de templos que se han ya reparado con aportaciones económicas de particulares, parroquiales, municipales o de Diputaciones ( por ejemplo: el 22 de junio pasado se firmó un convenio entre DPT, Obispado de Teruel e IberCaja para la restauración de 14 templos), por ciertos ayuntamientos, y con un discurso más ideológico que jurídico, se afanan en decir que son suyos o alegan , sin título ni especial rigor histórico o lógico, que siempre han sido de uso de “los vecinos” (normalmente feligreses encargados de su cuidado,.enseñanza y esplendor)y si son de uso de los “vecinos” son del “pueblo” y si son del “pueblo” son del “ayuntamiento”.

Por otro lado, se olvidan que reparaciones de templos se han hecho generosamente durante siglos sin que nadie en el pasado pretendiera con ello hacerse con el edificio y de que hoy, como patrimonio artístico e histórico,. es obligación (artículo 46 de la Constitución) no sólo de lo fieles (pueblo cristiano) sino de las Administraciones “el cooperar en la recuperación y esplendor de ese patrimonio religioso que forma parte de nuestra memoria” (Así lo dijo no hace mucho el a la sazón presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Don Antonio Cosculluela), sin que la aportación económica suponga un título de adquisición de titularidad .El tema ha llegado a los Juzgados y así en el procedimiento ordinario 38/2017 del Juzgado de Primera Instancia del Boltaña se fijan dos aseveraciones importantes pues frente a que el Ayuntamiento pretenda suplantar el plural criterio del pueblo, se dice: ”En cualquier caso, el sentir popular no es título de adquisición de bienes” y frente a la cooperación municipal en reparaciones del templo se indica : “Ello no hace sino demostrar la cooperación de los ayuntamientos con las creencia religiosas de su habitantes y es lógico que la Diócesis haya tolerado dichos actos beneficiosos para el edificio y su entorno sin que ello suponga perdida de dominio y sin perjuicio de que en su caso pudiera surgir un derecho de Crédito” y se concluye ”los templos son un bien espiritual de la Iglesia en beneficio del pueblo sin que ello le convierta en titularidad del ayuntamiento o en su caso del pueblo”. Más claro, agua,

Ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha subrayado que las administraciones municipales deben acudir en socorro de la preservación de este patrimonio (ST C 17/1991).En esa directriz constitucional se han firmado Convenios de Colaboración .entre la Iglesia Católica y el Estado Español o promulgado la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, que se refiere a la debida colaboración con la Iglesia como titular de una parte importante del patrimonio cultural aragonés En suma, la restauración de un bien cultural eclesiástico es un beneficio a la cultura universal, al entorno y a quienes lo aprovechen por su creencias o interés cultural, turístico o histórico pero no es título de transmisión de la propiedad, pues seguirá siendo de su dueño, sea particular o sea administración

Sobran conflictos artificiales y, como en el caso los bienes recuperados para las parroquias de diócesis de Barbastro-Monzón, lo que se necesita es remar en el mismo sentido y que por la cooperación y unión entre la propiedad y las instituciones publicas, se consiga el retorno y conservación del patrimonio civil y religioso de Aragón.

Abogado