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El Supremo impone 4 años de cárcel y 24 millones a Victorino Alonso por una causa abierta en León

El empresario se había librado previamente de la cárcel por destrozar la Cueva de Chaves

Condenado Victorino Alonso en León, que ya fue procesado en Huesca
Condenado Victorino Alonso en León, que ya fue procesado en Huesca
P.S.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años de prisión al empresario minero Victorino Alonso por los daños al medio ambiente causados en la explotación de la mina de carbón a cielo abierto Nueva Julia, ubicada en el término municipal de Cabrillanes (León), entre 2007 y 2010.

A comienzos del pasado mes de abril, el empresario se libraba de entrar en prisión después de que la Audiencia de Huesca desestimara los recursos del Gobierno de Aragón y de la Asociación en Defensa del Patrimonio Aragonés (Apudepa) presentados contra la remisión de la condena de Alonso por destrozar el yacimiento neolítico de la Cueva de Chaves, en el coto de Bastarás (Casbas de Huesca), para convertirlo en un abrevadero para las cabras de su finca de caza.

En 2018, el juzgado acordó suspender la ejecución de la pena durante tres años por la insolvencia económica de Alonso para afrontar la indemnización y la falta de antecedentes penales. “Transcurrido el plazo de suspensión sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida”, según el texto legal, se acordó la remisión definitiva de la pena de prisión en septiembre de 2022. Apudepa y Gobierno de Aragón alegaron que mientras no cumpliera el resarcimiento -la entrega de Bastarás- no se le perdonara. Pero los recursos no prosperaron.

En el caso de la causa abierta en Castilla y León, la Sala de lo Penal del Supremo ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de León, que le impuso también el pago de 24 millones de euros en concepto de responsabilidad civil, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.

El Supremo considera que la empresa tenía licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Cabrillanes, pero que los trabajos de explotación se deberían circunscribir a labores a realizar en el perímetro de suelo rústico común, "quedando denegada la licencia para la ejecución de cualquier tipo de obra en Suelo Rústico de Protección Natural Pastizal y Matorral y en Suelo Rústico con Protección de Espacios Naturales de Interés Especial"

"Sin embargo -añade- la promotora ocupó la parcela nº 4 y nº 5 sin contar con la preceptiva licencia, actuaciones que se ejecutaron a sabiendas de su ilegalidad".

Asimismo, el tribunal precisa que la promotora "invadió terrenos pertenecientes al municipio de Villablino, cuando la concesión minera se ceñía exclusivamente al municipio de Cabrillanes, extralimitación que ocupó un terreno de 18,8 hectáreas del Monte 280,terreno protegido por la Red Natura 2000, terrenos cuya invasión no contaba con ningún tipo de autorización".

Además, la entidad promotora "no llevó a cabo los trabajos de restauración en la forma y condiciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental", ya que se dañaron 424,49 hectáreas.

La sentencia considera que en este caso hay prueba que evidencia "los exagerados excesos medioambientales que se declaran probados" y señala que el impacto "es de tal envergadura, que ofrece muestras que, a simple vista, son detectables, como las modificaciones topográficas, o la destrucción tanto del suelo como de la totalidad de la vegetación, o la existencia de escombreras de estériles, o el taponamiento de cauce de arroyos por escombros".