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La Audiencia de Huesca declara firme las condenas por el crimen de Naiara

El pronunciamiento se produce unos días después de la confirmación de la sentencia por el Tribunal Supremo

Iván Pardo, en la vista del juicio por el crimen de Naiara en septiembre del 2020.
Iván Pardo, en la vista del juicio por el crimen de Naiara en septiembre del 2020.
Javier Blasco/EFE

La Audiencia de Huesca ha declarado firme la sentencia que condena a Iván Pardo Pena a prisión permanente revisable por el asesinato de Naiara, la niña de 8 años torturada hasta la muerte por el procesado, tío político de la menor, tras rechazar el Tribunal Supremo el último de los recursos interpuestos.

En su auto, el tribunal oscense establece la firmeza de la sentencia desde el pasado 15 de julio, fecha de la resolución del Supremo, y ratifica, además las medidas de 10 años de alejamiento de los padres biológicos de la niña tras el cumplimiento de la pena.

Confirma, asimismo, la condena añadida de tres años de prisión a este acusado por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, así como del pago de indemnizaciones de 120.000 euros a la madre y de 30.000 al padre por la muerte de Naiara.

También ratifica las penas de dos años de cárcel por malos tratos habituales en el ámbito familiar a la abuelastra y al padrastro de la menor, a quienes impone, además, una medida de alejamiento del padre biológico de Naiara durante 3 años.

Este auto, contra el que cabe aún la posibilidad de recursos de súplica, se hace público unos días después de dar a conocer el Supremo su decisión de rechazar el recurso interpuesto por el representante legal del padre biológico de Naiara para reclamar un aumento de la condena por malos tratos al autor del asesinato y una indemnización igual a la establecida para la madre.

En su sentencia, que cierra el paso a un recurso ante el Constitucional al no plantear el recurrente ninguna conculcación de derechos, el Supremo descartaba la posibilidad de incrementar de 2 a 3 años la condena por malos tratos habituales acordada por la Audiencia de Huesca tanto para el asesino del menor, Iván P.P., como para la abuelastra y el padrastro de la menor.

Alegaban los magistrados que la jurisprudencia europea no permite, en los casos que conllevan un agravamiento de las penas para acusados, revisar su culpabilidad sin una nueva audiencia previa de los procesados, que, añade el tribunal, "no se ha producido ni esta prevista por la ley española".

También descartaba la Sala de lo Penal del Supremo incrementar de 30.000 a 120.000 euros la cuantía de la indemnización fijada para la madre de la menor por los daños morales causados, que, a su juicio, no deben establecerse sólo por vínculos biológicos sino también por el hecho de que fue la progenitora quien se encargó del cuidado de la niña desde los cuatro años de edad.

Según el tribunal, el padre de Naiara no aporta en su recurso datos sobre su relación con la niña desde entonces, ni de si se ocupó de ella en el aspecto afectivo, económico, o de cualquier otra naturaleza.