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SOBRARBE - PLANES HIDRÁULICOS

Demanda ante la Audiencia Nacional por la reversión del salto de Lafortunada

Tella-Sin, Plan y San Juan están conformes con la extinción de la concesión y el retorno al Estado pero exigen restitución

Demanda ante la Audiencia Nacional por la reversión del salto de Lafortunada
Demanda ante la Audiencia Nacional por la reversión del salto de Lafortunada
E.P.

HUESCA.- Los ayuntamientos de Tella-Sin, Plan y San Juan de Plan ya han presentado la demanda ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución del Ministerio de Agricultura de 18 de diciembre de 2017 de extinción y reversión al Estado del salto hidroeléctrico de Lafortunada-Cinqueta. Si bien están "totalmente de acuerdo" con la extinción del aprovechamiento y con que el Gobierno central recupere estas instalaciones, no comparten las condiciones. Por ello, exigen su participación en el proceso y la restitución territorial, ya que parte de las infraestructuras se encuentran en sus términos municipales.

En la demanda presentada, exigen que se anule parcialmente la citada resolución y que reviertan a los municipios las instalaciones ubicadas en montes de utilidad pública o en cualquier dominio local. Al mismo tiempo, piden que se determinen las consecuencias económicas que haya podido tener para la concesionaria el exceso en la explotación de la instalación desde el 12 de julio de 2007 que expiró la concesión hasta la finalización del expediente y la entrega de las instalaciones. Y conforme a las mismas, que se actúe para exigir compensaciones oportunas.

Estos son los argumentos fundamentales de la demanda, redactada por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Huesca, que ya anunciaron en su momento que presentarían tras conocer la resolución. Las razones van en el mismo sentido en el que ya se han expresado también la DPH o Adelpa para exigir al Gobierno central cambios legislativos que permitan la restitución territorial. Con todo, los plazos administrativos han llevado a que la demanda se presentara el pasado 29 de noviembre, casi un año después de la resolución.

En este tiempo, la concesionaria Endesa Generación S. A. no ha entregado la central y, en sentido contrario que los ayuntamientos donde se encuentra, ha recurrido para conseguir prorrogar la concesión.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la que, en virtud de esta resolución, se adscriben todas las infraestructuras, terrenos y bienes que forman parte del aprovechamiento del salto de Lafortunada-Cinqueta, ha solicitado el cambio de titularidad en la dirección general de Energía del Gobierno de Aragón. Desde la consejería, indican que está paralizado porque el asunto sigue judicializado con recursos abiertos de varias partes.

En la resolución presentada ante la Audiencia Nacional, piden que se declare el derecho de reversión a favor de los ayuntamientos de Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin, de las instalaciones enclavadas en monte de utilidad pública u otro dominio público local. Para ello, han presentado un informe pericial en el que se detalla que hasta 30 infraestructuras se encuentran en terrenos municipales y apuntan que no consta el título de ocupación de los mismos. Con todo, entienden que de existir el título, al extinguirse la concesión tendrían que revertir a su titular: los ayuntamientos de Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin.

Por otro lado, también reclaman en la demanda que se articulen convenios de colaboración oportunos o fórmulas de gestión compartida con el titular del dominio público hidráulico para garantizar la unidad funcional del futuro aprovechamiento y su participación en los rendimientos que deriven del mismo en el concepto de restitución económica y social del territorio que los genera.

EL CASO DE JÁNOVAS

Según argumentan, no queda claro en la resolución cómo se determinarán las consecuencias económicas del exceso del tiempo de explotación, de forma que no saben qué significa "reservándose el Estado las acciones que pudieran corresponderle respecto a su exigencia y eventual compensación con los derechos económicos que puedan derivar a favor del concesionario del expediente de compensación de la extinción de los saltos de Fiscal y Jánovas". A su juicio, resulta "sorprendente e irregular, anudar esta situación a lo que hipotéticamente pueda resultar de un procedimiento totalmente separado como es el de la hipotética compensación por la extinción de los saltos de Fiscal y Jánovas".